Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto a partir de la fecha, lo dispuesto por el decreto 535/977, de fecha 28 de setiembre de 1977.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
28 de octubre de 1977
Fecha de publicación
7 de noviembre de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto a partir de la fecha, lo dispuesto por el decreto 535/977, de fecha 28 de setiembre de 1977.
Artículo 2 — Artículo 2
Los distintos organismos recaudadores de tributos adoptarán las medidas tendientes a fin de que la empresa efectúe las liquidaciones y pagos correspondientes en función del derecho común, con prescindencia de toda desgravación, ya sea de naturaleza subjetiva u objetiva, por el período de vigencia de la suspensión de beneficios legales en materia tributaria dispuesta por el decreto 535/977, de fecha 28 de setiembre de 1977. En lo que tiene que ver con los tributos que gravan la importación de papel, los mismos se liquidarán por el régimen tributario común por el mencionado período en función de la cantidad de papel consumida por la empresa en ese mismo período.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese a la Dirección General Impositiva, a la Dirección Nacional deAduanas, al Banco de la República Oriental del Uruguay y a todo otro organismo público involucrado, para su cumplimiento efectivo.
Artículo 4 — Artículo 4
Pase a al Jefatura de Policía de Montevideo para la notificación a la empresa "El Día".
Artículo 5 — Artículo 5
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 6 — Artículo 6
Publíquese, etc.