Decreto605-1977·1977

Cese de la aplicación del decreto 535/977, relativo a la suspensión de exoneraciones tributarias al diario "el día"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de octubre de 1977

Fecha de publicación

7 de noviembre de 1977

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Déjase sin efecto a partir de la fecha, lo dispuesto por el decreto 535/977, de fecha 28 de setiembre de 1977.

Artículo 2Artículo 2

Los distintos organismos recaudadores de tributos adoptarán las medidas tendientes a fin de que la empresa efectúe las liquidaciones y pagos correspondientes en función del derecho común, con prescindencia de toda desgravación, ya sea de naturaleza subjetiva u objetiva, por el período de vigencia de la suspensión de beneficios legales en materia tributaria dispuesta por el decreto 535/977, de fecha 28 de setiembre de 1977. En lo que tiene que ver con los tributos que gravan la importación de papel, los mismos se liquidarán por el régimen tributario común por el mencionado período en función de la cantidad de papel consumida por la empresa en ese mismo período.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese a la Dirección General Impositiva, a la Dirección Nacional deAduanas, al Banco de la República Oriental del Uruguay y a todo otro organismo público involucrado, para su cumplimiento efectivo.

Artículo 4Artículo 4

Pase a al Jefatura de Policía de Montevideo para la notificación a la empresa "El Día".

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Publíquese, etc.

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