Decreto611-1978·1978

Fijación de régimen de documentación para empresas de transporte aereo internacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de noviembre de 1978

Fecha de publicación

21 de noviembre de 1978

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Las empresas de transporte aéreo internacional, a la llegada o partida de un aeropuerto de cualquiera de sus aeronaves, deberán entregar los siguientes documentos: a) Declaración General; b) Manifiesto de Carga; y c) Tarjeta de embarque - desembarque por cada uno de los pasajeros que arriben o salgan del país. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los documentos indicados en el artículo anterior deberán ser confeccionados de acuerdo a los formatos y constancias de los formularios adjuntos al Anexo 9 del Convenio de Aviación Civil Internacional relativo a la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional y sus enmiendas, de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Artículo 3Artículo 3

Los documentos indicados en el artículo 1º deberán ser entregados a: -La Dirección General de Aviación Civil, un ejemplar de la Declaración General y un Manifiesto de Carga. -La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, un ejemplar de la Declaración General y un Manifiesto de Carga. -La Dirección Nacional de Aduanas, dos ejemplares de la Declaración General y tres Manifiestos de Carga. -La Dirección Nacional de Migración, un ejemplar de la Declaración General con especificación del número de pasajeros que embarcan o desembarcan y las tarjetas de embarque o desembarque por duplicado o Lista de Pasajeros en el caso establecido en el artículo 4º del presente decreto. -Servicio de Sanidad, un ejemplar de la Declaración General y un ejemplar del Manifiesto de Carga.

Artículo 4Artículo 4

Respecto a la entrada o salida de pasajeros por vía aérea entre Uruguay y Argentina y viceversa, sujetos a tarifa regional, la tarjeta de embarque - desembarque, será sustituida por una lista de pasajeros donde consten nombre, apellido, fecha de nacimiento, nacionalidad y documento de cada pasajero con especificación de tipo y número.

Artículo 5Artículo 5

En relación con el uso de los documentos requeridos para la entrada o salida de aeronaves, no serán exigidos visados ni cobrados derechos de clase alguna.

Artículo 6Artículo 6

La Dirección Nacional de Migración entregará a la autoridad policial destacada en el lugar, copia de las tarjetas de embarque o desembarque, poniendo además a disposición de las autoridades mencionadas en el presente decreto, que así lo requieran, la lista o listas que se confeccionan como resultante de las tarjetas de embarque o desembarque.

Artículo 7Artículo 7

Deróganse los decretos 15.866 del 13 de junio de 1950, 24.390 del 11 de enero de 1961 y 409 del 16 de setiembre de 1965.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.

Normas sobre el mismo tema