Las empresas de transporte aéreo internacional, a la llegada o partida
de un aeropuerto de cualquiera de sus aeronaves, deberán entregar los
siguientes documentos:
a) Declaración General;
b) Manifiesto de Carga; y
c) Tarjeta de embarque - desembarque por cada uno de los pasajeros que
arriben o salgan del país. (*)
Los documentos indicados en el artículo anterior deberán ser
confeccionados de acuerdo a los formatos y constancias de los formularios
adjuntos al Anexo 9 del Convenio de Aviación Civil Internacional relativo
a la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional y sus enmiendas, de
la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Los documentos indicados en el artículo 1º deberán ser entregados a:
-La Dirección General de Aviación Civil, un ejemplar de la Declaración
General y un Manifiesto de Carga.
-La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, un ejemplar de la
Declaración General y un Manifiesto de Carga.
-La Dirección Nacional de Aduanas, dos ejemplares de la Declaración
General y tres Manifiestos de Carga.
-La Dirección Nacional de Migración, un ejemplar de la Declaración General
con especificación del número de pasajeros que embarcan o desembarcan y
las tarjetas de embarque o desembarque por duplicado o Lista de Pasajeros
en el caso establecido en el artículo 4º del presente decreto.
-Servicio de Sanidad, un ejemplar de la Declaración General y un ejemplar
del Manifiesto de Carga.
Respecto a la entrada o salida de pasajeros por vía aérea entre Uruguay
y Argentina y viceversa, sujetos a tarifa regional, la tarjeta de
embarque - desembarque, será sustituida por una lista de pasajeros donde
consten nombre, apellido, fecha de nacimiento, nacionalidad y documento
de cada pasajero con especificación de tipo y número.
En relación con el uso de los documentos requeridos para la entrada o
salida de aeronaves, no serán exigidos visados ni cobrados derechos de
clase alguna.
La Dirección Nacional de Migración entregará a la autoridad policial
destacada en el lugar, copia de las tarjetas de embarque o desembarque,
poniendo además a disposición de las autoridades mencionadas en el
presente decreto, que así lo requieran, la lista o listas que se
confeccionan como resultante de las tarjetas de embarque o desembarque.
Deróganse los decretos 15.866 del 13 de junio de 1950, 24.390 del 11 de
enero de 1961 y 409 del 16 de setiembre de 1965.
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos.