Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 26 de noviembre de 1981 la Enmienda 63 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional - Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)