Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de marzo de 1985 la vigencia del Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración Nacional de Puertos aprobado por decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
31 de diciembre de 1984
Fecha de publicación
21 de mayo de 1985
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de marzo de 1985 la vigencia del Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración Nacional de Puertos aprobado por decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983.
Artículo 2 — Artículo 2
Antes del 3O de setiembre de 1985 el organismo deberá elevar a consideración de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión un proyecto de sus servicios.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc