Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1976 la suspensión de la vigencia del decreto 443/971 de 15 de julio de 1971, dispuesta por el decreto 3/976 de 7 de enero de 1976 prorrogado por los decretos 418/976 de 5 de julio de 1976 y 571/976 de 26 de agosto de 1976, para las exportaciones de descarnes pickelados y "wet blue" que tengan cartas de créditos abiertas antes del 30 de junio de 1976 y confirmadas por el Banco interviniente antes del 15 de julio de 1976.