Decreto62-1980·1980

Aprobación de la memoria y balance de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales. Ejercicio 1978

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de enero de 1980

Fecha de publicación

6 de marzo de 1980

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la Memoria y Balance General de la actual Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales, correspondientes al Ejercicio 1978, sin perjuicio de las puntualizaciones que se expresan en los siguientes numerales.

Artículo 2Artículo 2

El Organismo debe remitir a consideración del Tribunal de Cuentas de la República el Balance y Memoria Anual del Ejercicio 1977, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 10.062 de 15 de octubre de 1941.

Artículo 3Artículo 3

Debe modificarse el procedimiento de registración de cheques emitidos, contabilizando todos los cheques que se libran, aunque sean anulados posteriormente.

Artículo 4Artículo 4

Debe modificarse el procedimiento de registración de los bienes inmuebles prometidos en venta, a efectos de que el balance refleje la situación real de dichos bienes.

Artículo 5Artículo 5

Que es aconsejable se proceda a la actualización de los valores de los bienes inmuebles y de muebles y útiles, a efectos de que el Balance demuestre en forma adecuada, el monto de la inversión de dichos bienes y las amortizaciones correspondientes.

Artículo 6Artículo 6

Se señala, que a pesar de que no se incluyen dentro de los gastos de administración las partidas registradas como "Cargas Sociales", "Resultados Varios" e "Impresiones y Publicaciones", dichos gastos no superan el tope máximo establecido por el artículo 322 de la ley 13.835 de 7 de enero de 1970.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, y pase a sus efectos al Organismo de procedencia.-

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