Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la Memoria y Balance General de la actual Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales, correspondientes al Ejercicio 1978, sin perjuicio de las puntualizaciones que se expresan en los siguientes numerales.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de enero de 1980
Fecha de publicación
6 de marzo de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la Memoria y Balance General de la actual Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales, correspondientes al Ejercicio 1978, sin perjuicio de las puntualizaciones que se expresan en los siguientes numerales.
Artículo 2 — Artículo 2
El Organismo debe remitir a consideración del Tribunal de Cuentas de la República el Balance y Memoria Anual del Ejercicio 1977, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 10.062 de 15 de octubre de 1941.
Artículo 3 — Artículo 3
Debe modificarse el procedimiento de registración de cheques emitidos, contabilizando todos los cheques que se libran, aunque sean anulados posteriormente.
Artículo 4 — Artículo 4
Debe modificarse el procedimiento de registración de los bienes inmuebles prometidos en venta, a efectos de que el balance refleje la situación real de dichos bienes.
Artículo 5 — Artículo 5
Que es aconsejable se proceda a la actualización de los valores de los bienes inmuebles y de muebles y útiles, a efectos de que el Balance demuestre en forma adecuada, el monto de la inversión de dichos bienes y las amortizaciones correspondientes.
Artículo 6 — Artículo 6
Se señala, que a pesar de que no se incluyen dentro de los gastos de administración las partidas registradas como "Cargas Sociales", "Resultados Varios" e "Impresiones y Publicaciones", dichos gastos no superan el tope máximo establecido por el artículo 322 de la ley 13.835 de 7 de enero de 1970.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, y pase a sus efectos al Organismo de procedencia.-