Decreto628-1980·1980

Transporte carretero

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de noviembre de 1980

Fecha de publicación

22 de diciembre de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Compete al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, reglamentar el tránsito en toda vía del territorio nacional librada al uso público para lo cual deberá dictar las normas referentes a la circulación, seguridad, registro y características que deben reunir los vehículos, habilitaciones para conducir y señalización. En las vías de tránsito que no tengan el carácter de rutas nacionales, la vigilancia del cumplimiento de las referidas normas y la aplicación de las sanciones pertinentes en caso de transgresión a las mismas corresponderá a las Administraciones Municipales. (*)

Artículo 2Artículo 2

Dentro de sus respectivas jurisdicciones las Administraciones Municipales fijarán las normas de tránsito complementarias en las materias indicadas por el artículo anterior. Las disposiciones dictadas hasta el presente por dichas Administraciones continuarán en vigencia en cuanto no se opongan a las que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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