Artículo 1 — Artículo 1
Compete al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, reglamentar el tránsito en toda vía del territorio nacional librada al uso público para lo cual deberá dictar las normas referentes a la circulación, seguridad, registro y características que deben reunir los vehículos, habilitaciones para conducir y señalización. En las vías de tránsito que no tengan el carácter de rutas nacionales, la vigilancia del cumplimiento de las referidas normas y la aplicación de las sanciones pertinentes en caso de transgresión a las mismas corresponderá a las Administraciones Municipales. (*)