Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la fusión de la Caja Nº 31 (Metalúrgica, Madera, etc.) a la Caja Nº 34 (Gastronomía, Química, Tabacos, etc.).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de setiembre de 1976
Fecha de publicación
5 de octubre de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la fusión de la Caja Nº 31 (Metalúrgica, Madera, etc.) a la Caja Nº 34 (Gastronomía, Química, Tabacos, etc.).
Artículo 2 — Artículo 2
Dispónese la fusión de la Caja Nº 18 (Transporte) a la Caja Nº 23 (Profesiones Liberales, Servicios, etc.) la que a partir de la fecha del presente decreto se denominará Caja de Asignaciones Familiares de Servicios.
Artículo 3 — Artículo 3
La Comisión Interventora del Consejo Central de Asignaciones Familiares adoptará las medidas tendientes a las fusiones dispuestas, teniendo presente: a) Que las fusiones se realicen sin mengua para el servicio; b) Que el personal de las Cajas comprendido en el presente decreto mantenga su categoría, remuneración y derechos actuales, procurando adecuar y armonizar estos con las funciones relativas a los nuevos agrupamientos.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.