DecretoNº 637-1969·1969
Seguridad social. Cajas de asignaciones familiares. Recaudaciones
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
18 de diciembre de 1969
Fecha de publicación
26 de diciembre de 1969
Texto
Establécese que las recaudaciones que realicen las Cajas de Asignaciones Familiares, deberán ser depositadas diariamente en una cuenta que, al efecto abrirá el Consejo Central de Asignaciones, en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). El Consejo Central reglamentará su funcionamiento y establecerá un sistema que facilite a las Cajas los fondos necesarios para su funcionamiento.
Normas sobre el mismo tema
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