Decreto637-1979·1979

Aumento de tarifas de las empresas de transporte interdepartamental de pasajeros por omnibus

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de noviembre de 1979

Fecha de publicación

28 de diciembre de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus, en la suma de hasta veintiocho milésimos de nuevos peso (N$ 0,028) por pasajero-kilómetro recorrido, sobre caminos de pavimento normal. Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de ciento noventa y seis milésimos de nuevo peso (N$ 0,196) por pasajero-kilómetro recorrido.

Artículo 2Artículo 2

Dicho aumento de tarifas regirá a partir de la hora cero del tercer día calendario posterior al de la fecha de aprobación del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en los decretos 20/977, de 12 de enero de 1977, 104/978, de 28 de febrero de 1978, 317/978, de 7 de junio de 1978, 562/978, de 27 de setiembre de 1978, 161/979, de 14 de marzo de 1979 y 465/979, de 14 de agosto de 1979.

Artículo 4Artículo 4

Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre la base de los aumentos autorizados para los nacionales y los Convenios vigentes con los países servidos por esos servicios.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-

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