DecretoNº 644-1967·1967
Transporte maritimo. Agentes consulares. Despacho de buques y mercaderías
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de setiembre de 1967
Fecha de publicación
29 de setiembre de 1967
Texto
Establécese que la aplicación de los artículos 29 y 30 de la Ley N° 11.924 relativos al despacho de buques y mercaderías por Agentes Consulares, se subordina a la circunstancia de que el mismo tenga su residencia efectiva en el puerto de salida o de escala según corresponda.
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