Decreto644-1981·1981

Obligación de tener asiento para personas lisiadas en los omnibus de transporte colectivo de pasajeros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de diciembre de 1981

Fecha de publicación

1 de febrero de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que los ómnibus o vehículos afectados al servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros en líneas de carácter suburbano y de corta distancia deberán tener un asiento destinado en forma permanente a personas lisiadas.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas - previo informe de la Dirección Nacional de Transporte - reglamentará el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del citado Ministerio a sus efectos.

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