Artículo 1 — Artículo 1
El Tribunal que entiende en la provisión de los cargos de Inspector de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, podrá por única vez considerar las aspiraciones de aquellos funcionarios que a la fecha del presente decreto, estén realizando tareas inspectivas, aún cuando no hubiesen completado el primer ciclo de enseñanza secundaria, requiriéndose para su eventual regularización el informe favorable de sus superiores y la aprobación de una prueba de suficiencia propuesta por el referido Tribunal.