Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una zona de un ancho de setenta metros y cuyo eje coincidirá con el de la línea, la cual quedará afectada por las servidumbres previstas en los literales B) y C) del artículo 1º del decreto-ley 10.383 del 13 de febrero de 1943, en toda la extensión de las líneas aéreas de alta tensión que se mencionan a continuación, todas ellas de 150 Kv: a) Subestación de Trasmisión Montevideo "A" - Pando - Establecimientos fabriles de la zona; b) Subestación de Trasmisión "Gabriel Terra" - Sarandí del Yí - Valentines - Treinta y Tres; c) Subestación de Trasmisión Salto Grande - Termas del Arapey - Tomás Gomensoro - Artigas.