Decreto651-1980·1980

Reglamentación del decreto ley 10.383, relativo a las servidumbres para la línea de transporte de energia eléctrica de Rincón del Bonete a Montevideo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de diciembre de 1980

Fecha de publicación

14 de enero de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese una zona de un ancho de setenta metros y cuyo eje coincidirá con el de la línea, la cual quedará afectada por las servidumbres previstas en los literales B) y C) del artículo 1º del decreto-ley 10.383 del 13 de febrero de 1943, en toda la extensión de las líneas aéreas de alta tensión que se mencionan a continuación, todas ellas de 150 Kv: a) Subestación de Trasmisión Montevideo "A" - Pando - Establecimientos fabriles de la zona; b) Subestación de Trasmisión "Gabriel Terra" - Sarandí del Yí - Valentines - Treinta y Tres; c) Subestación de Trasmisión Salto Grande - Termas del Arapey - Tomás Gomensoro - Artigas.

Artículo 2Artículo 2

Se aplicará a tales servidumbres lo dispuesto por los artículo 2º a 5º inclusive del decreto 174/969, de 10 de abril de 1969.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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