Artículo 1 — Artículo 1
Establécese con carácter interpretativo que la disposición contenida en el inciso D) del artículo 18 de la ley 13.033 de 7 de diciembre de 1961 no requiere que la calidad de hijo adoptivo como situación de derecho preexista durante un período de diez años al fallecimiento del causante, sin perjuicio de la prueba de la existencia de la correspondiente situación de hecho.