Decreto653-1978·1978

Fijación del alcance interpretativo de disposiciones sobre Pensiones militares a hijos adoptivos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de noviembre de 1978

Fecha de publicación

7 de diciembre de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese con carácter interpretativo que la disposición contenida en el inciso D) del artículo 18 de la ley 13.033 de 7 de diciembre de 1961 no requiere que la calidad de hijo adoptivo como situación de derecho preexista durante un período de diez años al fallecimiento del causante, sin perjuicio de la prueba de la existencia de la correspondiente situación de hecho.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, pase al Servicio de Retiros y Pensiones Militares y Contaduría General de la Nación para su conocimiento; cumplido vuelva.

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