Decreto655-1969·1969

Aduanas. Contrabando. Transporte maritimo y aereo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de diciembre de 1969

Fecha de publicación

7 de enero de 1970

Texto

Autorízase a las empresas de transporte regular marítimo y aéreo entre Uruguay y Argentina para la venta de cigarrillos, bebidas y tabacos a los pasajeros, se establecen los límites máximos y fiscalización por la Dirección Nacional de Aduanas.

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