Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese la aplicación de lo dispuesto por el decreto 602/980, de 12 de noviembre de 1980, con excepción de lo establecido por los artículos 7º, 8º y 9º del mismo.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de diciembre de 1981
Fecha de publicación
8 de enero de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese la aplicación de lo dispuesto por el decreto 602/980, de 12 de noviembre de 1980, con excepción de lo establecido por los artículos 7º, 8º y 9º del mismo.
Artículo 2 — Artículo 2
Mantiénense vigentes las rebajas arancelarias concedidas por aplicación del decreto 602/980, de 12 de noviembre de 1980, con anterioridad a la fecha del presente decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.