El Ministerio de Salud Pública proporcionará atención médica quirúrgica
en el Departamento de Montevideo a ex funcionarios policiales jubilados y
pensionistas policiales, así como también a los siguientes integrantes
del grupo familiar; cónyuge e hijos hasta los 18 años de edad o sin
límite de edad si estuvieran incapacitados para el trabajo, en todos los
establecimientos asistencias de su dependencia.
El Ministerio de Salud Pública prestará también atención odontológica a
las personas mencionadas en el artículo anterior.
A los efectos de lo dispuesto el Ministerio de Salud Pública adquirirá
los medicamentos necesarios, así como otros elementos indispensables para
la asistencia de las personas beneficiarias y de acuerdo con las normas
vigentes en los establecimientos asistenciales. Los casos especiales o
excepcionales serán resueltos de común acuerdo por el señor Director
General de la Salud del Ministerio de Salud Pública y el señor Director
del Servicio Policial de Asistencia Médica y Social del Ministerio del
Interior.
El Ministerio del Interior aportará la cantidad mensual de N$ 8.000.00
(nuevos pesos ocho mil) que se destinarán a la adquisición de los
medicamentos y materiales a que se refiere el artículo 3º. Dicho aporte
será depositado en la Cuenta Proventos de la División Administración del
Ministerio de Salud Pública - Banco de la República Oriental del Uruguay.
Su monto será objeto de ajuste anual por resolución del Poder Ejecutivo.
El Ministerio del Interior por intermedio del Servicio Policial de
Asistencia Médica y Social, expedirá a cada beneficiario (jubilado,
cónyuge, hijos menores hasta los 18 años o sin límite de edad en caso de
incapacidad para el trabajo y pensionistas) un carnet o tarjeta que
acredite su calidad de tal. Este documento llevará una fotografía de
frente del beneficiario, nombre completo, edad, domicilio, fecha de
expedición y la firma del señor Director del Servicio Policial de
Asistencia Médica y Social. Asimismo deberá llevar la siguiente
impresión: Válido para el Ministerio de Salud Pública.
Para ser asistidos en el Ministerio de Salud Pública los beneficiarios
deberán presentar conjuntamente con el carnet o tarjeta de asistencia, el
pase expedido por el Servicio Policial de Asistencia Médica y Social de
acuerdo con las indicaciones del Médico tratante.
Los Ministerios del Interior y de Salud Pública impartirán las
instrucciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto.
El presente decreto comenzará a regir a partir del 1º de junio de 1975.
Comuníquese, publíquese, etc.