Decreto658-1979·1979

Actualización de tarifas de los servicios de la Dirección de Hidrografía. Puertos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de noviembre de 1979

Fecha de publicación

21 de enero de 1980

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las siguientes tarifas -a regir desde el 1º de Diciembre de 1979- para los servicios que la Dirección de Hidrografía presta en los Puertos Turísticos: (*)

Artículo 2Artículo 2

Las liquidaciones, por concepto de servicios de "Amarras" y "Suministro de agua potable y energía eléctrica" se efectuarán aplicando los valores establecidos en la tarifa correspondiente por metro y por día, o por día en su caso, de acuerdo a la cantidad total de la eslora del barco, expresada en metros computándose la fracción, como un metro más.

Artículo 3Artículo 3

Las embarcaciones con matrícula que autorice la navegación de "Cabotaje", en las actividades "Pesca", "Tráfico de Puerto", o "Enseñanza teórico práctica de navegación a vela", quedan eximidas del pago de las tarifas por servicios de "Amarras", exclusivamente.

Artículo 4Artículo 4

Las tarifas establecidas para los servicios de "Amarras y de "Guardería" se reducirán durante el período fuera de temporada -1º de mayo a 30 de noviembre- a un 60% de la vigente. Las demás tarifas no tendrán reducción". (*)

Artículo 5Artículo 5

En el Puerto de Maldonado (Punta del Este) quedarán a cargo de la Dirección de Hidrografía, las operaciones de batodura o varada de embarcaciones, llegadas sobre trailers, y que se realizen utilizando la rampa existente en la explanada. Queda expresamente prohibido la ejecución de esas operaciones por particulares, sean o no propietarios de las embarcaciones a botar o varar.

Artículo 6Artículo 6

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.

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