Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas -a regir desde el 1º de Diciembre de 1979- para los servicios que la Dirección de Hidrografía presta en los Puertos Turísticos: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
14 de noviembre de 1979
Fecha de publicación
21 de enero de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas -a regir desde el 1º de Diciembre de 1979- para los servicios que la Dirección de Hidrografía presta en los Puertos Turísticos: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las liquidaciones, por concepto de servicios de "Amarras" y "Suministro de agua potable y energía eléctrica" se efectuarán aplicando los valores establecidos en la tarifa correspondiente por metro y por día, o por día en su caso, de acuerdo a la cantidad total de la eslora del barco, expresada en metros computándose la fracción, como un metro más.
Artículo 3 — Artículo 3
Las embarcaciones con matrícula que autorice la navegación de "Cabotaje", en las actividades "Pesca", "Tráfico de Puerto", o "Enseñanza teórico práctica de navegación a vela", quedan eximidas del pago de las tarifas por servicios de "Amarras", exclusivamente.
Artículo 4 — Artículo 4
Las tarifas establecidas para los servicios de "Amarras y de "Guardería" se reducirán durante el período fuera de temporada -1º de mayo a 30 de noviembre- a un 60% de la vigente. Las demás tarifas no tendrán reducción". (*)
Artículo 5 — Artículo 5
En el Puerto de Maldonado (Punta del Este) quedarán a cargo de la Dirección de Hidrografía, las operaciones de batodura o varada de embarcaciones, llegadas sobre trailers, y que se realizen utilizando la rampa existente en la explanada. Queda expresamente prohibido la ejecución de esas operaciones por particulares, sean o no propietarios de las embarcaciones a botar o varar.
Artículo 6 — Artículo 6
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Decreto.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese, etc.