Decreto661-1967·1967

Seguridad social

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de setiembre de 1967

Fecha de publicación

3 de octubre de 1967

Texto

Establécese que los representantes o delegados del Poder Ejecutivo o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deberán informar trimestralmente sobre la situación económica financiera y social de los servicios que presiden.

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