Artículo 1 — Artículo 1
Las sumas que por concepto de complemento voluntario del décimotercer sueldo abonen las empresas en los meses de diciembre de 1977 y enero de 1978, estarán exentas de todo aporte patronal y obrero a los organismos de seguridad social y Banco de Seguros del Estado incluyendo asimismo, el impuesto del 2% de Timbres, recaudado por el Banco de Previsión Social.