Decreto681-1977·1977

Exoneración de aportes a la seguridad social del sueldo anual complementario, en la actividad privada

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 1977

Fecha de publicación

20 de diciembre de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las sumas que por concepto de complemento voluntario del décimotercer sueldo abonen las empresas en los meses de diciembre de 1977 y enero de 1978, estarán exentas de todo aporte patronal y obrero a los organismos de seguridad social y Banco de Seguros del Estado incluyendo asimismo, el impuesto del 2% de Timbres, recaudado por el Banco de Previsión Social.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

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