Decreto682-1975·1975

Derogaci8on del régimen de audienfia pública en las contrataciones del Estado de Transporte Internacional Regular de pasajeros por carretera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de setiembre de 1975

Fecha de publicación

18 de setiembre de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las solicitudes de concesiones a empresas uruguayas para explotar servicios públicos de transporte automotor por carretera de pasajeros, de carácter internacional regular, deberán tramitarse de acuerdo a las prescripciones del decreto 562/971 de 2 de setiembre de 1971.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el régimen de Audiencia Pública y toda otra disposición del decreto 598/967 de 7 de setiembre de 1967, el decreto complementario 419/968 de 27 de junio de 1968 y de la resolución 1.751/968 de 27 de noviembre de 1968 en cuanto resulten incompatibles con el nuevo régimen establecido por el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Sustitúyese el texto del Numeral 6 del artículo 1º del decreto 562/971 de 2 de setiembre de 1971, por el siguiente: "6. Zonas de influencia. En la concesión de nuevas líneas y servicios, deberá tenerse en cuenta: 6.1. La no existencia de servicios en todo o parte importantes del recorrido, como elemento favorable. 6.2. La conveniencia de que exista más de una empresa en un recorrido, como medio de crear una sana y legítima competencia, siempre que los tráficos lo permitan. 6.3. Si el recorrido solicitado sirve zonas de desarrollo por caminos de penetración que es de interés promover, para adjudicarle prioridad a la gestión".

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la citada Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

Normas sobre el mismo tema