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como hago para adoptar un niño?

Respondida por la IA de Legis el 1 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas

Para adoptar en Uruguay hay que inscribirse como aspirante ante el INAU, que evalúa condiciones de salud, psicológicas, sociales y jurídicas y te incorpora a un registro de aspirantes ordenado por fecha de solicitud. Cuando un niño, niña o adolescente es declarado judicialmente en condición de adoptabilidad, el INAU selecciona una familia de ese registro respetando el orden de inscripción, salvo excepciones fundadas en el interés superior del niño, y se establece una tenencia con fines de adopción de al menos un año. Cumplido ese plazo se promueve el juicio de adopción ante el Juzgado Letrado de Familia del domicilio del adoptante, que dicta la sentencia definitiva, irrevocable una vez ejecutoriada.

El proceso está regulado por el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823), en su capítulo sobre adopción, con modificaciones introducidas por las Leyes 18.590, 19.092 y 19.889. El primer paso es la inscripción y evaluación ante el INAU. El equipo técnico del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay asesora a los interesados en adoptar, evalúa sus condiciones de salud, psíquicas, sociales y jurídicas y las posibilidades de convivencia, y los incorpora a un registro de aspirantes ordenado cronológicamente por fecha de solicitud (artículo 158, literales A, B y C, del Código). Esa evaluación no puede extenderse más de dieciocho meses desde que el aspirante manifestó su voluntad por escrito ante el INAU; si no se cumple el plazo, el Departamento de Adopciones debe informar los motivos al Directorio del INAU. Un niño, niña o adolescente solo puede ser entregado con fines de adopción cuando un Juez de Familia declara acreditada su condición de adoptabilidad, por ruptura o grave deterioro de los vínculos con su familia de origen (artículo 133.2 del Código, agregado por el artículo 3 de la Ley 18.590 y con la redacción dada por el artículo 404 de la Ley 19.889). Para seleccionar la familia, el INAU elige del registro de aspirantes, respetando el orden de inscripción, a los posibles adoptantes, salvo excepciones fundadas en el interés superior del niño, por ejemplo cuando no hay interesados disponibles, o se trata de niños con discapacidad, mayores de seis años, grupos de hermanos o adopción integradora (artículo 158, literal D). Toda selección de familia adoptante que no cumpla este procedimiento es nula. Antes de poder adoptar en forma plena debe haber transcurrido al menos un año de tenencia del niño, niña o adolescente en la familia adoptante, en condiciones favorables a su desarrollo integral, y el niño, si puede expresarse, debe prestar su consentimiento (o lo hace un defensor designado si no puede hacerlo). Además, el o los adoptantes deben tener al menos 25 años de edad y 15 años más que el adoptado, y si son cónyuges o concubinos, al menos cuatro años de vida en común (artículo 140 del Código, redacción dada por el artículo 7 de la Ley 19.092). Cumplido el plazo de tenencia, la adopción se promueve ante el Juzgado Letrado de Familia del domicilio del adoptante, por el trámite incidental del Código General del Proceso, notificándose al INAU; también puede acumularse con el juicio de separación definitiva de la familia de origen, tramitándose entonces como proceso extraordinario (artículo 142 del Código, redacción dada por el artículo 405 de la Ley 19.889). Una vez ejecutoriada la sentencia, la adopción plena sustituye los vínculos de filiación anterior por los de la nueva familia a todos los efectos y es irrevocable (artículo 148 del Código, redacción dada por el artículo 7 de la Ley 19.092). Hay restricciones adicionales previstas en el artículo 141 del Código (redacción dada por el artículo 3 de la Ley 18.590): nadie puede ser adoptado por más de una persona salvo por dos cónyuges o concubinos; ninguno de los cónyuges o concubinos puede adoptar sin el consentimiento expreso del otro; y el tutor no puede adoptar al niño hasta que se hayan aprobado las cuentas de su cargo. Si los adoptantes tienen domicilio en el exterior, rige además el régimen de adopción internacional (artículos 149 a 156 del Código, redacción dada por el artículo 3 de la Ley 18.590, salvo el 151 con redacción del artículo 7 de la Ley 19.092): interviene preceptivamente el INAU, es competente el Juez de Familia del domicilio del adoptado, y los adoptantes deben residir y convivir con el niño en territorio nacional por un plazo de seis meses durante la tenencia. Para el trámite administrativo concreto, como formularios y plazos internos de inscripción, conviene consultar directamente al INAU, ya que el Código regula el marco legal pero no el procedimiento administrativo detallado.

Fuentes

Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.

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