¿Cómo se calcula la indemnización por despido en Uruguay y cuál es el tope?
Respondida por la IA de Legis el 12 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas
En Uruguay, al despedir sin causa justificada a un trabajador mensual, la indemnización se calcula a razón de un mes de sueldo por cada año o fracción de año trabajado, con un tope de seis mensualidades, que baja a tres si el trabajador ya tiene derecho a jubilarse. Los jornaleros y trabajadores a destajo tienen un régimen similar pero con reglas propias de cómputo según los jornales trabajados en el año, y el servicio doméstico se rige por las mismas normas generales pero con un acceso más temprano al derecho, a los noventa días de iniciada la relación laboral. En todos los casos, quien es despedido por notoria mala conducta pierde el derecho a cobrarla, y es el empleador quien debe probar esa mala conducta.
El régimen general de indemnización por despido para trabajadores mensuales surge del artículo 4 de la Ley 10.489, que pese a que la ficha de esa norma la titula como régimen de horarios de comercio, es la disposición histórica que fijó este beneficio para empleados y obreros despedidos: la indemnización equivale a un mes de remuneración total por cada año o fracción de año de actividad, con un límite de tres mensualidades si el trabajador tiene derecho a jubilación, y de seis mensualidades como máximo en caso contrario. El propio artículo excluye de este derecho a quienes son despedidos por notoria mala conducta.
El artículo 1 de la Ley 10.489, que regulaba horarios comerciales, fue derogado por el Decreto-Ley 14.320 de 1974, pero esa derogación no afectó al artículo 4, que sigue siendo la base del cálculo.
Para los jornaleros y trabajadores a destajo, el artículo 1 de la Ley 10.570 extendió las garantías del artículo 4 de la Ley 10.489, con reglas propias. Quedan afuera de este régimen especial los trabajadores de zafra, los contratados para tareas transitorias y los obreros a domicilio (estos últimos tienen su propio régimen en la Ley 13.555). Entre quienes sí quedan comprendidos, quienes computaron doscientos cuarenta o más jornales en el año, o cuyo promedio anual en el período considerado no es inferior a esa cifra, tienen derecho a la indemnización completa. Quienes trabajaron más de cien jornales en el año sin llegar a doscientos cuarenta tienen derecho a una indemnización parcial equivalente al salario de dos jornadas por cada veinticinco de labor efectiva en ese año. A estos efectos, se computa como jornada trabajada cualquier día de labor, aunque no llegue a ocho horas.
La Ley 12.597 completa este esquema. Los servicios se computan desde el día de ingreso hasta el día del despido. Las fracciones de año se pagan a razón de dos días de salario por cada veinticinco trabajados, aunque no se llegue a los cien jornales. Se considera que existe derecho a jubilación, y por lo tanto rige el tope de tres mensualidades en vez de seis, cuando el trabajador tiene más de diez años de servicios reconocidos y cuarenta años de edad, o cuando tiene derecho a jubilación por leyes especiales. También se consideran jornadas trabajadas los días en que el trabajador percibió su salario por accidente de trabajo, enfermedad profesional, vacación anual o feriados pagados. Esta ley reitera además que quien es despedido por notoria mala conducta no tiene derecho a la indemnización, y que la prueba de esa mala conducta corresponde al empleador. Por último, si la indemnización recién se paga por sentencia ejecutoriada, se le agrega un recargo del uno por ciento mensual.
Para el servicio doméstico, el artículo 7 de la Ley 18.065 estableció una regla de acceso más flexible que la que regía antes: tanto los trabajadores mensuales como los jornaleros del servicio doméstico tienen derecho a la indemnización por despido desde los noventa días corridos de iniciada la relación laboral (frente al año de antigüedad que exigía antes el artículo 7 de la Ley 12.597), rigiéndose en todo lo demás por las normas generales sobre despido, es decir, el mismo cálculo de un mes por año con el tope de seis o tres mensualidades según corresponda.
En resumen, el tope general es de seis mensualidades, que baja a tres si el trabajador tiene derecho a jubilarse, y el cálculo base es un mes de sueldo por año o fracción de año trabajado, con las particularidades de cómputo para jornaleros y trabajadores a destajo que señalan las Leyes 10.570 y 12.597, y el acceso anticipado a los noventa días que rige para el servicio doméstico según la Ley 18.065.
Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.