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¿Qué derechos tiene una trabajadora doméstica en Uruguay?

Respondida por la IA de Legis el 12 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas

Una trabajadora doméstica en Uruguay tiene los mismos derechos laborales y de seguridad social que cualquier otra trabajadora privada, más algunas reglas específicas por la naturaleza del trabajo en el hogar: límites de jornada y descanso, indemnización por despido desde los 90 días de trabajo, protección especial si es despedida estando embarazada, cobertura de salud, desempleo y recibo de sueldo obligatorio, entre otros.

La norma específica es la Ley 18.065 (Regulación del Trabajo Doméstico), reglamentada por el Decreto 224/2007. Sus principales derechos son: Jornada y descansos: la jornada máxima es de 8 horas diarias y 44 horas semanales (Artículo 2 de la Ley 18.065). Tiene derecho a un descanso intermedio: media hora pagada como trabajo efectivo si trabaja "con retiro", o un mínimo de 2 horas si trabaja "sin retiro" (Artículo 3 de la Ley 18.065). El descanso semanal es de 36 horas ininterrumpidas que debe incluir todo el domingo (Artículo 4 de la Ley 18.065). Si trabaja "sin retiro", tiene además derecho a un descanso nocturno mínimo de 9 horas continuas, sin interrupciones del empleador, y a alimentación adecuada y habitación higiénica y privada (Artículo 5 de la Ley 18.065). El Decreto 224/2007 precisa que, en la modalidad "sin retiro", el empleador debe proporcionarle alimentación (desayuno, almuerzo y cena) y una habitación privada, amueblada e higiénica (Artículo 11 del Decreto 224/2007), pudiendo descontarse por esos conceptos hasta un 20% del salario mínimo si recibe ambas cosas, o hasta un 10% si solo recibe alimentación. Salario: está incorporada al sistema de fijación de salarios y categorías de los Consejos de Salarios (Artículo 6 de la Ley 18.065); el grupo de actividad correspondiente es el N° 21 "Servicio Doméstico", cuyos convenios colectivos fijan los salarios por categoría. Despido: tiene derecho a indemnización por despido desde los 90 días corridos de iniciada la relación laboral (Artículo 7 de la Ley 18.065). Si es despedida estando embarazada, tiene derecho a la indemnización especial por despido que prevé el Artículo 17 de la Ley 11.577, protección que se extiende hasta 180 días después de su reintegro de la licencia (Artículo 8 de la Ley 18.065). Seguridad social: está incluida en la cobertura de desempleo del decreto-ley 15.180 (Artículo 9 de la Ley 18.065) y en el seguro de enfermedad del decreto-ley 14.407, pudiendo optar entre una institución de asistencia médica colectiva o ASSE (Artículo 10 de la Ley 18.065). El Decreto 224/2007 agrega que también tiene derecho a la atención del embarazo, parto y puerperio, y a la afiliación prenatal de sus hijos (Artículo 16 del Decreto 224/2007). Documentación: el empleador debe extenderle recibo de sueldo (Artículo 12 de la Ley 18.065). Edad mínima: la edad mínima para trabajar en el servicio doméstico es de 18 años, salvo autorización del INAU por razones fundadas a partir de los 15 (Artículo 11 de la Ley 18.065). Cláusula general: se le aplican todas las normas del derecho del trabajo y de la seguridad social vigentes para cualquier trabajador privado, con las particularidades que marca esta ley (Artículo 14 de la Ley 18.065 y Artículo 3 del Decreto 224/2007). Control: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspección General del Trabajo, vigila el cumplimiento de estas normas y puede hacer inspecciones domiciliarias con orden judicial si hay sospecha de incumplimiento (Artículo 13 de la Ley 18.065). Nota: el Decreto 224/2007 excluye del concepto de "trabajo doméstico" a porteros, limpiadores y ascensoristas de edificios, choferes particulares y al personal doméstico rural (Artículo 2 del Decreto 224/2007). El monto exacto del subsidio por desempleo fue modificado por el Decreto 269/2022, por lo que para el cálculo preciso conviene revisar esa norma puntual.

Fuentes

Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.

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