Respondida por la IA de Legis el 30 de agosto de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas
En el régimen general de la actividad privada, la indemnización por despido común equivale a un mes de sueldo por cada año o fracción de actividad trabajada, con un tope máximo de seis mensualidades (o de tres si el trabajador ya tiene derecho a jubilación). No corresponde si el despido fue por notoria mala conducta. Hay reglas especiales de cómputo para trabajadores a jornal o destajo y un plazo de carencia distinto para el servicio doméstico.
Régimen general
El Artículo 4 de la Ley 10.489 establece que los empleados y obreros del comercio despedidos tienen derecho a una indemnización equivalente al importe de la remuneración total correspondiente a un mes de trabajo por cada año o fracción de actividad, con un límite de tres mensualidades si el trabajador tuviere derecho a jubilación, y de seis mensualidades como máximo en caso contrario. El mismo artículo aclara que este beneficio no alcanza a quienes son despedidos por notoria mala conducta.
Este régimen, pensado originalmente para el comercio, fue extendido a los obreros y empleados de comercios y anexos no comprendidos en el decreto-ley 9.347: el Artículo 1 de la Ley 10.495 les otorgó los beneficios de los artículos 3, 5, 6 y 7 de la Ley 10.489 (ajuste salarial, exhibición de planilla de horarios, régimen de multas y patrocinio gratuito ante el Instituto Nacional del Trabajo), y su Artículo 2 dejó expresamente establecido que el régimen de indemnización por despido del artículo 4 de la Ley 10.489 rige también para estos trabajadores.
El Artículo 5 de la Ley 12.597 fija que existe derecho a jubilación, a los efectos del tope de tres mensualidades, solo cuando el trabajador tiene más de diez años de servicios reconocidos y cuarenta años de edad, o cuando tenga derecho a jubilación por leyes especiales.
Trabajadores a jornal o a destajo
El Artículo 1 de la Ley 10.570 y el Artículo 1 de la Ley 12.597 establecen un régimen especial de cómputo: si el trabajador no llegó a computar 240 jornales en el año considerado, pero sí más de 100, tiene derecho a una indemnización parcial calculada a razón del salario de dos días por cada veinticinco trabajados en ese año. Si el promedio anual de jornadas laboradas en todo el período no resulta inferior a 240, igual tiene derecho a la indemnización plena, un mes de salario por año, con los mismos topes del régimen general.
La exclusión por notoria mala conducta rige para todos los trabajadores, no solo para los jornaleros: el Artículo 10 de la Ley 12.597 reitera que el despedido por notoria mala conducta no tiene derecho a indemnización, y pone en cabeza del empleador la prueba de esa causal.
Servicio doméstico
El Artículo 7 de la Ley 18.065 dispone que las y los trabajadoras/es domésticas/os, tanto mensuales como jornaleros, tienen derecho a indemnización por despido desde los noventa días corridos de iniciada la relación laboral, rigiéndose en lo demás, es decir en el cálculo del monto, por las normas generales sobre despido reseñadas arriba. Esto sustituyó en la práctica la exigencia anterior de un año de antigüedad continuada que preveía el Artículo 7 de la Ley 12.597 para el servicio doméstico.
Nota: el texto de estas normas no fija un tope en dinero (valor nominal) para la indemnización, solo los topes en mensualidades (tres o seis) descriptos arriba.
Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.