Volver a las preguntas

¿Cuántos días de licencia por paternidad tiene un trabajador privado en Uruguay?

Respondida por la IA de Legis el 12 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas

Un trabajador privado en Uruguay tiene primero 3 días de licencia por paternidad pagados directamente por su empleador (el día del nacimiento más los dos siguientes) y, apenas termina esa licencia, un tramo adicional de descanso subsidiado por el BPS que actualmente es de 17 días corridos. En total suma 20 días corridos de licencia por paternidad.

El beneficio se arma en dos tramos que se suman. 1) Licencia especial paga por el empleador. El Artículo 5 de la Ley 18.345 (licencias especiales con goce de sueldo para trabajadores de la actividad privada) da al padre derecho a una licencia especial que comprende el día del nacimiento y los dos días siguientes, es decir 3 días, con goce de sueldo a cargo del empleador. Debe acreditar el nacimiento ante el empleador dentro de los 20 días hábiles siguientes. 2) Período de inactividad compensada, subsidiado por el BPS. El Artículo 8 de la Ley 19.161 dispone que, para quienes tienen derecho a la licencia del artículo 5 de la Ley 18.345 (o sea, el trabajador dependiente privado), el descanso subsidiado por el BPS comienza inmediatamente después de concluida esa licencia de 3 días, y tiene una duración de 17 días continuos desde el 1° de enero de 2026 (antes era de 14 días continuos). Para quienes no tienen derecho a la licencia de la Ley 18.345 (por ejemplo no dependientes o monotributistas), el período es de 20 días continuos desde el 1° de enero de 2026 (antes 15 días), y en ese caso comienza el mismo día del parto. Sumando ambos tramos, un trabajador dependiente de la actividad privada tiene actualmente 3 días pagos por el empleador más 17 días continuos de subsidio del BPS, es decir 20 días corridos de descanso por paternidad. Hay un tramo especial: en los nacimientos múltiples o de bajo peso (los casos citados en el inciso tercero del artículo 2° y en los artículos 2° bis y 3° de la Ley 19.161), el período de inactividad compensada es de 30 días continuos. Además, mientras el trabajador está amparado a estos períodos no puede ser despedido sino hasta transcurridos al menos 30 días desde su reintegro; si lo despiden en ese lapso, el empleador debe pagar tres meses de salario más la indemnización legal que corresponda (artículo 8 bis de la Ley 19.161).

Fuentes

Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.

Otras preguntas