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¿Cuántos días de licencia por maternidad corresponden en Uruguay y quién paga el subsidio?

Respondida por la IA de Legis el 12 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas

En Uruguay la licencia por maternidad para trabajadoras de la actividad privada es de 14 semanas en total (6 antes del parto y 8 después), que es además el piso mínimo legal. Se extiende hasta 18 semanas en caso de nacimientos múltiples o peso al nacer menor o igual a 1,5 kilogramos, sin necesidad de preaviso al empleador. Si el recién nacido presenta una afección grave con riesgo de vida, o una discapacidad que requiera internación o tratamiento y los cuidados de la madre, el amparo al subsidio se extiende, por una vía separada, hasta que el hijo cumpla seis meses de edad. El subsidio lo paga el Banco de Previsión Social (BPS), con respaldo de Rentas Generales si fuera necesario.

El artículo 2 de la Ley 19.161 (con la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 20.000) establece que las beneficiarias deben cesar todo trabajo seis semanas antes de la fecha presunta del parto y no pueden reiniciarlo hasta ocho semanas después del mismo. Eso suma 14 semanas (equivalente a 98 días), que es además el piso mínimo: en ningún caso el período de descanso será inferior a catorce semanas. Ese mismo artículo permite extender el período hasta 18 semanas en caso de nacimientos múltiples o de bebés con peso al nacer menor o igual a 1,5 kg, sin necesidad de preaviso al empleador. Además, el artículo 2 bis (incorporado por el artículo 2 de la Ley 20.000) prevé una extensión especial, independiente de la semana de gestación, cuando el recién nacido presenta un trastorno, enfermedad o afección grave que implique riesgo de vida (con internación o tratamiento domiciliario) o una discapacidad sensorial, física o intelectual que requiera internación o tratamiento y los cuidados de la madre: en esos casos el amparo al subsidio puede extenderse hasta que el hijo cumpla seis meses de edad. Esta extensión es un régimen aparte del de 18 semanas: no está limitada a 18 semanas, sino que llega hasta los seis meses de vida del hijo. El artículo 3 de la Ley 19.161 (redacción dada por el artículo 3 de la Ley 20.000) regula el parto prematuro: si ocurre desde las 34 semanas de gestación, el descanso puerperal se prolonga hasta completar las 14 semanas; si ocurre hasta las 33 semanas inclusive, se puede prolongar hasta las 18 semanas. Sobre quién paga: el artículo 19 de la Ley 19.161 dispone que los subsidios están a cargo del Banco de Previsión Social (BPS), y que los gastos que esto le genere al organismo serán atendidos por Rentas Generales si fuera necesario. El artículo 6 fija el monto: para la trabajadora dependiente, el promedio mensual o diario de sus asignaciones computables de los últimos seis meses, más la cuota parte de aguinaldo, licencia y salario vacacional; para la no dependiente, el promedio mensual de los últimos doce meses. En ningún caso el subsidio puede ser inferior a 2 BPC mensuales. El artículo 1 de la Ley 19.161 define quiénes tienen derecho: trabajadoras dependientes de la actividad privada, no dependientes que no tengan más de un trabajador subordinado, titulares de empresas monotributistas, y trabajadoras despedidas que quedan embarazadas durante el amparo al seguro de desempleo. Ese mismo artículo aclara que el derecho al cobro íntegro del subsidio no se ve afectado por la suspensión o extinción de la relación laboral durante el embarazo o el descanso puerperal. Nota: esta regulación corresponde a la actividad privada. Existen regímenes específicos para otros colectivos (por ejemplo, profesionales universitarios bajo la Ley 17.738) que no se detallan aquí porque la pregunta no los mencionó.

Fuentes

Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.

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