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¿Cuánto dura el seguro de paro y cómo se calcula el subsidio por desempleo?

Respondida por la IA de Legis el 12 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas

El seguro de paro (subsidio por desempleo) dura hasta 6 meses en caso de despido o trabajo reducido, y hasta 4 meses en caso de suspensión total (con extensiones posibles en ciertos casos, por ejemplo para mayores de 50 años). El monto se calcula como un porcentaje decreciente mes a mes del promedio de lo que el trabajador ganó en los últimos 6 meses: empieza en 66% el primer mes y baja hasta 40% el sexto mes en caso de despido, o 50% fijo por mes en caso de suspensión total, con un piso y un techo expresados en Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), más un 20% extra si el beneficiario tiene cónyuge, concubino o cargas familiares.

La norma que regula el seguro de desempleo en Uruguay es el Decreto-Ley 15.180 (Ley de Seguro de Desempleo), con la redacción de varios de sus artículos dada por la Ley 18.399 de 2008. En cuanto a la duración, el artículo 6 del Decreto-Ley 15.180 establece que, para trabajadores con remuneración mensual fija o variable, el subsidio se sirve por un máximo de 6 meses en casos de despido o trabajo reducido, y de 4 meses en casos de suspensión total. Para trabajadores remunerados por día o por hora, el máximo es de 72 jornales en casos de despido o trabajo reducido, y de 48 jornales en casos de suspensión total. Si el trabajador se desempeña en más de un empleo amparado y hay trabajo reducido por suspensión total en uno de ellos, el término se reduce a 4 meses o 48 jornales. El Poder Ejecutivo puede extender los plazos de despido a un máximo de 8 meses o 90 jornales si cae el Producto Bruto Interno desestacionalizado durante dos trimestres consecutivos. Para los despedidos de 50 años o más, esos máximos se extienden automáticamente por otros 6 meses o 72 jornales adicionales. Quien agotó el máximo puede volver a generar derecho al subsidio recién a los 12 meses (con al menos 6 de aportación efectiva) de haber percibido la última prestación. En cuanto al monto, el artículo 7 del Decreto-Ley 15.180 dispone que, para despedidos con remuneración mensual fija o variable, el subsidio equivale a un porcentaje del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables de los 6 meses anteriores a la causal: 66% el primer mes, 57% el segundo, 50% el tercero, 45% el cuarto, 42% el quinto y 40% el sexto. Para despedidos remunerados por día o por hora, el monto se calcula en jornales mensuales (16, 14, 12, 11, 10 y 9 jornales del primero al sexto mes respectivamente), dividiendo el total de remuneraciones de los 6 meses previos por 150. Para suspensión total de la actividad, el subsidio es del 50% del promedio mensual (mensuales o variables) o de 12 jornales mensuales (por día o por hora). Para suspensión parcial o trabajo reducido, el monto es la diferencia entre lo calculado para suspensión total y lo efectivamente percibido en el período. El monto no puede ser inferior a 1 Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), para una relación de 25 jornadas mensuales y 8 horas diarias, proporcional si son menos, ni puede superar, para despedidos: 11 BPC el primer mes, 9,5 BPC el segundo, 8 BPC el tercero, 7 BPC el cuarto, 6,5 BPC el quinto y 6 BPC el sexto; para suspensión total o trabajo reducido, el tope es de 8 BPC por mes. Se toma el valor de la BPC vigente a la fecha de la causal. Además, si el trabajador es casado, vive en concubinato o tiene a su cargo familiares incapaces hasta el tercer grado, o ascendientes o descendientes menores de 21 años, se agrega un suplemento del 20% al subsidio que corresponda. Para tener derecho al subsidio se requiere un período previo de actividad de al menos 6 meses (o 150 jornales, o 6 salarios mínimos nacionales según el caso) dentro de los 12 meses anteriores a la causal. No tienen derecho al subsidio quienes se acojan a la jubilación, quienes estén en huelga, quienes hayan sido despedidos o suspendidos por razones disciplinarias, o quienes perciban otros ingresos en las condiciones que fije el Poder Ejecutivo. El derecho cesa si el trabajador se reintegra a una actividad remunerada, rechaza sin causa legítima un empleo conveniente, se jubila, o no asiste injustificadamente a los cursos de capacitación exigidos en los casos de despido.

Fuentes

Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.

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