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cual es el maximo de horas laborales legalmente

Respondida por la IA de Legis el 1 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas

En Uruguay la jornada máxima general es de 8 horas diarias, con distintos topes semanales según la actividad: 48 horas semanales para industria y para el trabajo rural, y 44 horas semanales para el comercio. Lo que se trabaja por encima de esos límites se paga como horas extras, con recargo del 100% o 150% según el día.

El límite general de la jornada de trabajo en Uruguay es de ocho horas diarias, establecido originalmente por la Ley 5.350 (Ley de las Ocho Horas, de 1915), cuyo resumen oficial fija esa jornada para los obreros y empleados que indica y dispone que el trabajo diario de los adultos no puede exceder de 48 horas por cada seis días de labor. Aclaración: el articulado de esta ley no está disponible completo en la base consultada (los artículos figuran vacíos), así que esta referencia se apoya en su resumen oficial y no en la cita textual de un artículo puntual. Para el comercio, el régimen vigente no es de 48 sino de 44 horas semanales de trabajo efectivo con 36 horas consecutivas de descanso, según el Artículo 1 del Decreto-Ley 14.320 de 1974. Esta norma derogó (Artículo 12) el Artículo 1 de la Ley 10.489, que a su vez en su Artículo 2 había restablecido la jornada de ocho horas diarias para empleados y obreros del comercio. Para los trabajadores rurales, la Ley 18.441 de 2008 establece en su Artículo 1 que la duración máxima de la jornada laboral es de ocho horas diarias, y en su Artículo 2 que el ciclo semanal no puede exceder las 48 horas por cada seis días trabajados. Las horas que excedan estos límites se consideran horas extras. El Artículo 1 de la Ley 15.996 (Ley de Horas Extras) dispone que se pagan con 100% de recargo cuando se realizan en día hábil, y con 150% cuando se realizan en día feriado o de descanso semanal. El Artículo 5 de esa misma ley establece además que el máximo semanal de horas extras que un empleador puede disponer, con consentimiento del trabajador, es de ocho horas, salvo las excepciones de carácter transitorio o permanente que puede autorizar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Poder Ejecutivo según su Artículo 6.

Fuentes

Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.

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