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¿Cómo se fija la pensión alimenticia de un hijo?

Respondida por la IA de Legis el 5 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas

La pensión alimenticia de un hijo menor de edad la fija un juez de familia a pedido de parte, mediante una demanda de alimentos. El monto no es fijo por ley: se calcula caso por caso, cruzando las necesidades reales del hijo con lo que el padre o madre obligado puede pagar según sus ingresos y patrimonio, que debe declarar bajo juramento ante el juzgado.

El Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823) regula la fijación de alimentos para niños y adolescentes en su Capítulo VIII, que va del artículo 45 al 64. Qué se entiende por alimentos: según el artículo 46, son las prestaciones en dinero o en especie que alcancen para cubrir sustento, habitación, vestimenta, salud, educación, cultura y recreación, y también los gastos de la madre durante el embarazo. El propio artículo establece el criterio central para fijar el monto: las prestaciones deben ser proporcionales a las posibilidades económicas del obligado y a las necesidades del beneficiario. Quién puede reclamarlos y a quién: el artículo 50 establece que son acreedores de alimentos los niños y adolescentes, y también los mayores de 18 y menores de 21 años sin medios propios de vida suficientes. El artículo 51 dice que los alimentos los prestan en primer lugar los padres (o adoptantes); si eso no alcanza, subsidiariamente responden los ascendientes más próximos, el cónyuge respecto de los hijos del otro que convivan con él, el concubino o la concubina en ciertos casos, y los hermanos. Cómo se tramita: la fijación se hace por vía judicial, ante el Juez Letrado de Familia competente. El artículo 48 indica que la prestación se debe desde la interposición de la demanda (o desde la fecha pactada si fue acordada extrajudicialmente). Mientras se tramita el juicio, el artículo 49 permite al juez fijar alimentos provisionales ya al proveer la demanda. Los aumentos o reducciones posteriores, según el artículo 55, se tramitan por el procedimiento extraordinario de los artículos 346 y 347 del Código General del Proceso, y proceden si cambia la situación económica del deudor o las necesidades del beneficiario. Cómo se determina la capacidad de pago del obligado: el artículo 58 (redacción dada por el artículo 1 de la Ley 19.727) obliga a quien debe pagar alimentos a presentar, al contestar la demanda o al pedir modificación de la pensión, una declaración jurada de bienes e ingresos (sueldo, honorarios, utilidades, intereses, dividendos, inmuebles, vehículos, etc.). Esa declaración se traslada a la contraparte y el juez puede designar un perito para verificarla; si se comprueba que es falsa, eso se pone en conocimiento de la Fiscalía. El mismo artículo aclara que los viáticos sujetos a rendición de cuentas no se computan como ingreso, y que los no sujetos a rendición se computan en un 35%. Otras reglas relevantes: el derecho a pedir alimentos es intrasmisible, irrenunciable, imprescriptible e inembargable (artículo 52), aunque las cuotas ya atrasadas sí pueden renunciarse o transmitirse por herencia (artículo 53). Un acuerdo sobre alimentos futuros solo vale si un juez lo aprueba (artículo 54). Y si el obligado no paga pese a estar intimado judicialmente, el juez de familia da cuenta al juez penal a los efectos del artículo 279 A del Código Penal (artículo 57). El mismo capítulo prevé además mecanismos para asegurar el cobro: se puede retener hasta un 50% de los ingresos del obligado cuando lo justifiquen el número de hijos y sus necesidades (artículo 59), los empleadores o quienes le paguen servicios están obligados a informar sus ingresos al juzgado y a retenerle la pensión si se niega a pagarla (artículo 60), quien oculte ingresos para eludir el pago incurre en el delito de estafa (artículo 61), y el demandado no puede salir del país sin dejar garantías si el actor lo pide (artículo 62). En síntesis: no hay una tabla o porcentaje fijo en la ley para calcular la cuota; el monto lo determina el juez en cada caso concreto, ponderando necesidades del hijo y capacidad de pago acreditada del obligado, dentro del proceso judicial de alimentos.

Fuentes

Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.

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