¿Cuánto tiempo tengo para hacer una denuncia por una estafa o un delito?
Respondida por la IA de Legis el 12 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas
En Uruguay no existe un plazo fijo para presentar la denuncia por una estafa u otro delito: se puede denunciar en cualquier momento mientras el delito no haya prescripto. Para la estafa, la acción penal prescribe a los diez años contados desde que se consumó el engaño (o desde el último acto, si hubo varios hechos sucesivos), salvo que ese plazo se haya interrumpido por una denuncia previa, una orden de arresto o la comisión de un nuevo delito.
El Código Penal no establece un "plazo para denunciar" como trámite separado; lo que regula es el plazo de prescripción del delito, es decir, el límite temporal dentro del cual el hecho puede seguir siendo perseguido penalmente, y por eso tiene sentido práctico denunciarlo dentro de ese lapso.
El artículo 117 del Código Penal establece los términos de prescripción según la pena máxima prevista para el delito: si el máximo es pena de penitenciaría mayor de dos años y hasta diez años, el delito prescribe a los diez años.
La estafa está tipificada en el artículo 347 del Código Penal, con una pena de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. Como el máximo es penitenciaría de hasta cuatro años (dentro del tramo "mayor de dos, hasta los diez"), el plazo de prescripción aplicable es de diez años.
El cómputo de ese plazo se rige por el artículo 119 del Código Penal: para los delitos consumados, el término empieza a correr desde el día de la consumación (en la estafa, en general desde que se produjo el engaño y el perjuicio patrimonial). Si la estafa consistió en varios actos sucesivos, el plazo corre desde el último acto.
Ese plazo puede interrumpirse: según el artículo 120 del Código Penal, en los delitos en que no procede el arresto, el término se interrumpe por la simple interposición de la denuncia (es decir, al denunciar se corta y reinicia el cómputo); también se interrumpe por la orden judicial de arresto. Además, el artículo 121 establece que la comisión de un nuevo delito interrumpe la prescripción en curso.
En síntesis: no hay una fecha límite específica para presentar la denuncia distinta de la prescripción del delito. Mientras la estafa no haya prescripto (en general, diez años desde su consumación, salvo interrupciones), se puede denunciar y el hecho puede investigarse. Pasado ese plazo sin interrupción, la responsabilidad penal se extingue y ya no puede perseguirse penalmente, aunque esto no impide necesariamente reclamos por otras vías, como la civil, que no fueron relevadas en esta consulta.
Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.