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¿Cuántos puntos tiene la libreta de conducir y por qué infracciones se pierden?

Respondida por la IA de Legis el 12 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas

El permiso de conducir uruguayo (PUNC) funciona desde el Decreto 181/2025 con un sistema de puntos que arranca en 8 y puede subir hasta un máximo de 15 con buena conducta. Se pierden puntos por infracciones clasificadas como gravísimas: manejar alcoholizado o negarse al test de alcohol, participar en carreras no autorizadas, usar el celular al volante, exceso de velocidad, conducir sin el permiso habilitante para el vehículo, no usar casco o cinturón, y llevar menores mal ubicados o sin sistema de retención infantil. Si la quita de puntos agota o supera el saldo disponible, el permiso queda suspendido automáticamente por 3 meses, aunque los puntos se pueden recuperar con el tiempo o mediante cursos.

El Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos está regulado por el Decreto 181/2025, que reglamenta el artículo 47 de la Ley 19.355 y los artículos 21 a 26 de la Ley 19.824. Está asociado al Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC), que gestionan los Gobiernos Departamentales. Según el artículo 3 del Decreto 181/2025, quien tramita por primera vez el PUNC (conductor principiante), o lo recupera tras una suspensión o por tenerlo vencido hace más de 2 años, arranca con 8 puntos. Ese saldo puede subir así: a los 2 años sin infracciones que resten puntos, suma 4 puntos más y llega a 12; a los 3 años siguientes sin infracciones, suma 2 puntos más y llega a 14; a los 3 años siguientes, suma 1 punto más y llega a 15, que es el máximo posible. Para el resto de los conductores no comprendidos en esos casos, la asignación inicial general también es de 8 puntos. Como excepción, al arrancar el sistema, todo conductor con PUNC vigente comenzó con 12 puntos. El artículo 4 del decreto clasifica como gravísimas las infracciones que hacen perder puntos, y el artículo 5 fija cuánto quita cada una. Pierden la totalidad de los puntos: conducir bajo efectos de alcohol u otras drogas, negarse a la prueba de alcohol u otras drogas, y participar en competencias vehiculares no autorizadas. Quitan 6 puntos: conducir manipulando el teléfono celular, y conducir al doble o más de la velocidad permitida. Quita 4 puntos conducir sin el PUNC habilitante para la categoría del vehículo. Quitan 2 puntos cada una: el exceso de velocidad que supera 30 km sobre la permitida sin llegar al doble, no usar cinturón de seguridad (conductor o acompañante), no usar casco (conductor o acompañante), llevar un menor de 12 años en el asiento delantero, y llevar un menor de 12 años sin sistema de retención infantil. El propio artículo 4 aclara que la UNASEV puede proponer incorporar otras infracciones a esta lista, conforme al artículo 22 de la Ley 19.824. Según el artículo 5, la quita de puntos se registra cuando la sanción queda firme, y si esa quita alcanza o supera el saldo disponible, el PUNC queda suspendido automáticamente por 3 meses. El artículo 6 regula la recuperación de puntos: si pasan 2 años desde la última infracción que restó puntos sin cometer una nueva, se recuperan puntos automáticamente hasta un saldo de 12. También existen cursos de recuperación: uno voluntario, disponible si el saldo no se agotó, que da 6 puntos con tope de lo perdido y se puede hacer una vez por año; y otro obligatorio, para quienes agotaron o superaron su saldo. La Ley 19.824 da el marco general: su artículo 25 establece que el retiro de puntos es una de las sanciones administrativas de tránsito, junto con advertencia, multa, suspensión o cancelación del PUNC, retiro de matrícula e inmovilización del vehículo. Su artículo 23 crea la figura del Permiso por Puntos, con una asignación inicial que se reduce por sanciones firmes de infracciones gravísimas, remitiendo el detalle a la reglamentación, que es justamente el Decreto 181/2025. El propio decreto, en su artículo 12, prevé que el sistema se implemente en su totalidad en un plazo máximo de 24 meses desde su aprobación, el 2 de setiembre de 2025.

Fuentes

Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.

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