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¿Qué pasa si manejo con más alcohol del permitido en Uruguay? ¿Cuál es el límite?

Respondida por la IA de Legis el 12 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas

En Uruguay rige tolerancia cero: no se puede manejar con ningún nivel de alcohol en sangre, por mínimo que sea. Si te controlan y da positivo, te retienen la libreta y te suspenden para conducir entre 6 meses y 1 año la primera vez, hasta 2 años si reincidís, y hasta la cancelación de la licencia si volvés a reincidir.

El límite legal de alcohol en sangre para conducir en Uruguay es 0,0 gramos por litro (tolerancia cero), según el Artículo 45 de la Ley 18.191 (Ley de Tránsito y Seguridad Vial), en la redacción que le dio el Artículo 1 de la Ley 19.360 de 2015. Antes de esa reforma el límite general no era cero; la Ley 19.360 lo bajó a cero para todos los conductores y, en su Artículo 2, derogó el Artículo 47 de la Ley 18.191, que preveía un régimen algo distinto (tolerancia cero) solo para transporte de pasajeros, escolares, taxis, remises, ambulancias y carga pesada o mercancías peligrosas; esa distinción quedó sin efecto porque ahora la tolerancia cero rige para cualquier conductor. Los controles y las consecuencias están en el Artículo 46 de la Ley 18.191. Los funcionarios del Ministerio del Interior, de la Dirección Nacional de Transporte del MTOP y de las Intendencias pueden controlar a cualquier conductor mediante espirometría u otros métodos, ratificables con examen de sangre, orina u otros análisis. Si se comprueba que se conducía superando el límite (es decir, con cualquier concentración de alcohol detectada), se retiene la libreta de conducir y se aplican estas sanciones: en la primera infracción, suspensión de la habilitación para conducir de entre 6 meses y 1 año; en caso de reincidencia, la suspensión se extiende hasta 2 años; y ante una nueva reincidencia, se puede cancelar la licencia de conducir. Si el conductor se niega a hacerse los exámenes, igualmente se le retiene la libreta, se le puede aplicar una multa de hasta 100 UR, la negativa se toma como presunción de culpabilidad, y se aplica la misma escala de suspensión (6 meses a 1 año la primera vez, hasta 2 años en caso de reincidencia). Estas sanciones administrativas son sin perjuicio de las acciones penales o civiles que puedan corresponder, por ejemplo si hubo un accidente con lesionados o fallecidos. Además, el Artículo 48 de la misma ley establece que ante accidentes de tránsito con víctimas (lesionados o fallecidos), es obligatorio someter a los involucrados, sean peatones o conductores, a los exámenes de alcoholemia u otras drogas, y que el funcionario público que omita hacerlo incurre en falta grave. El texto de la Ley 18.191 no precisa en estos artículos una pena de prisión específica por el solo hecho de conducir con alcohol; regula el régimen administrativo (retención de licencia, suspensión, multa). Si el hecho deriva en lesiones o muerte, eso se rige por las leyes penales generales, que no forman parte de lo relevado en esta consulta.

Fuentes

Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.

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