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¿Qué derechos tiene un trabajador con licencia médica y quién paga el subsidio por enfermedad?

Respondida por la IA de Legis el 13 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas

Un trabajador en licencia médica por enfermedad o accidente tiene derecho a asistencia médica y a un subsidio en dinero equivalente al 70% de su sueldo o jornal habitual, que se cobra desde el cuarto día de ausencia (o desde el primer día si hay internación) y por hasta un año, prorrogable a dos. Mientras dura la enfermedad, la empresa no puede despedirlo ni suspenderlo, y debe reincorporarlo al alta. El subsidio lo paga ASSE, el organismo de seguros sociales por enfermedad creado por el Decreto-Ley 14.407 (distinto del prestador de salud homónimo actual), que además se hace cargo del aporte patronal a la seguridad social durante ese período; al trabajador se le descuenta su propio aporte del subsidio.

El régimen general del subsidio por enfermedad está en el Decreto-Ley 14.407, del 22 de julio de 1975, que creó la Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad (ASSE, según su Artículo 1) como organismo encargado de este seguro. En cuanto a los derechos del trabajador en licencia médica, tiene derecho a asistencia médica, quirúrgica y medicación desde su ingreso a la actividad amparada (Artículo 13, numeral 1). También tiene derecho a un subsidio en dinero equivalente al 70% de su sueldo o jornal básico o habitual, excluyendo viáticos, locomoción, horas extras y partidas especiales, cuando no pueda trabajar por enfermedad o accidente acreditado por el servicio médico de ASSE (Artículo 13, numeral 2). Ese subsidio se cobra a partir del cuarto día de ausencia; si hubo internación, no hay período de espera y se cobra desde el primer día (Artículo 14). El beneficio dura hasta un año, prorrogable por otro año más por decisión unánime y fundada del Directorio de ASSE (Artículo 14), y los períodos de una misma dolencia dentro de un lapso de cuatro años pueden acumularse para computar esos plazos máximos (Artículo 15). El tiempo de licencia médica se computa como si el trabajador hubiera trabajado a efectos de sus derechos laborales, salvo la licencia anual y su salario vacacional, que se generan en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado (Artículo 21). En materia de estabilidad laboral, la empresa no puede despedir ni suspender al trabajador ausente por enfermedad mientras cumpla los requisitos legales, y debe reincorporarlo cuando sea dado de alta; tampoco puede despedirlo hasta 30 días después de la reincorporación. Si se viola esta protección, la indemnización por despido se duplica, salvo notoria mala conducta del trabajador o que el despido no esté vinculado a la enfermedad (Artículo 23). El subsidio, además, es inembargable, con las mismas excepciones que rigen para los sueldos (Artículo 24), y no es acumulable con el subsidio por desempleo, retribuciones de actividad, adelanto prejubilatorio ni indemnizaciones temporarias por accidente de trabajo (Artículo 25, en la redacción dada por el Artículo 1 de la Ley 17.786). El subsidio mensual tiene un tope: el Artículo 27 del Decreto-Ley 14.407 fijaba como límite el triple del salario mínimo nacional, pero ese tope fue actualizado por la Ley 18.725, de 2010, que estableció un monto máximo creciente en Bases de Prestaciones y Contribuciones: 4 BPC desde el 1 de enero de 2011, 5 desde 2012, 6 desde 2013, 7 desde 2014 y 8 BPC desde el 1 de enero de 2015 (Artículo 1 de la Ley 18.725). Esa misma ley, desde 2011, amplió la base de cálculo del subsidio a toda remuneración que constituya materia gravada por aportes a la seguridad social (Artículo 2 de la Ley 18.725). Sobre quién paga el subsidio: lo paga ASSE, el organismo creado por el propio Decreto-Ley 14.407 para administrar este seguro, que no debe confundirse con el actual prestador de salud que también usa esa sigla. Mientras dura la enfermedad, los aportes patronales que corresponden verter al Banco de Previsión Social quedan a cargo de ASSE, y el aporte que le corresponde al propio trabajador se le descuenta del subsidio al momento de pagárselo (Artículo 22). Si los gastos derivados de la Ley 18.725 lo requieren, esa ley dispone que se atiendan con Rentas Generales (Artículo 3 de la Ley 18.725). Un caso especial es el de los trabajadores acogidos al Seguro por Desocupación: durante ese período solo tienen derecho a la asistencia médica, no al subsidio en dinero por esta vía, y el aporte patronal a ASSE lo cubre el Fondo Nacional del Seguro por Desocupación, descontándose el aporte obrero de la prestación de desempleo (Artículo 20).

Fuentes

Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.

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