Volver a las preguntas

¿Cómo se pide una pensión por invalidez en el BPS?

Respondida por la IA de Legis el 13 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas

La pensión por invalidez es una prestación no contributiva que paga el BPS a quien, sin importar la edad, no tenga recursos para cubrir sus necesidades vitales y esté en situación de incapacidad total (66% o más de invalidez según evaluación médica del BPS, o discapacidad severa si hay declaración judicial de incapacidad). Además de la incapacidad, el BPS revisa los ingresos propios y los del núcleo familiar conviviente u obligado, y exige acreditar al menos diez años de domicilio en el país en los últimos veinte, salvo para beneficiarios menores de edad, que están exceptuados de este último requisito. La ley no detalla los pasos administrativos del trámite (formularios, ventanilla, plazos), así que eso conviene consultarlo directamente en el BPS.

La pensión por invalidez hoy vigente es la prestación no contributiva por invalidez del Título VII de la Ley N° 20.130 (Ley de Reforma de la Seguridad Social), reglamentada por el Decreto N° 232/023. La base anterior, el artículo 43 de la Ley N° 16.713, fue derogada expresamente por el artículo 173 de la Ley N° 20.130. Requisitos (Artículo 162 de la Ley N° 20.130 y Artículo 8 del Decreto N° 232/023): ser habitante de la República, carecer de recursos para subvenir a las necesidades vitales, y encontrarse en situación de incapacidad total, cualquiera sea la edad. Determinación de la incapacidad: según el Artículo 12 del Decreto N° 232/023 se aplica el baremo aprobado por el Decreto N° 306/013. El Artículo 2 de ese decreto fija que la incapacidad absoluta para todo trabajo se configura con un 66% o más de invalidez, evaluado por la Comisión Técnica. Si existe declaración judicial de incapacidad, la persona se considera directamente en situación de discapacidad severa sin necesidad de esa evaluación (Artículo 165 de la Ley N° 20.130 y Artículo 13 del Decreto N° 232/023). Evaluación de recursos: el Artículo 168 de la Ley N° 20.130 y el Artículo 20 del Decreto N° 232/023 establecen que si el solicitante convive con familiares legalmente obligados a su sustento, los ingresos de estos también se consideran, con un tope de 4 BPC por integrante del núcleo familiar; por el excedente sobre ese tope, se descuenta de la pensión un 33% de ese excedente de ingresos (no un 33% de la pensión entera). Si no convive con esos familiares, rigen los topes del Artículo 169 de la Ley N° 20.130 (10 o 12 BPC promedio mensual según sea soltero o casado, más una BPC por hijo menor o incapaz a cargo), con el mismo mecanismo de descuento del 33% sobre el excedente. El Artículo 22 del Decreto N° 232/023 exige presentar una declaración jurada de ingresos propios y del núcleo familiar, además de la demás documentación que el BPS determine para verificar la situación socioeconómica. Domicilio: el Artículo 171 de la Ley N° 20.130 exige acreditar al menos diez años de domicilio en el país en los últimos veinte anteriores a la solicitud, salvo lo dispuesto por la Ley N° 16.929. El Decreto N° 201/024 modificó el artículo 25 del Decreto N° 232/023 para eximir de este requisito a los beneficiarios menores de edad (niñas, niños y adolescentes), que no deben acreditar permanencia en el país. Monto: el Artículo 170 de la Ley N° 20.130 fija un monto inicial de $13.838, que se ajusta según el procedimiento del artículo 67 de la Constitución. Compatibilidad con actividad remunerada: si el beneficiario trabaja, conserva el 100% de la pensión mientras sus ingresos por actividad no superen el equivalente a tres pensiones por invalidez; por el excedente se descuenta el 33% de ese excedente (Artículo 1 de la Ley N° 17.847, en la redacción dada por el Artículo 163 de la Ley N° 20.130, y Artículo 10 del Decreto N° 232/023). Sobre el trámite en sí (formularios, documentación a presentar en el mostrador, plazos de resolución), el texto legal no detalla esos pasos operativos, ya que son procedimientos internos que fija el BPS y no constan en las normas consultadas. Para esa parte conviene consultar directamente al organismo.

Fuentes

Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.

Otras preguntas