¿Cuánto es el aporte al BPS de un monotributista y quién puede ser monotributista?
Respondida por la IA de Legis el 12 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas
El aporte al BPS de un monotributista no es un monto fijo en pesos ni un porcentaje único definido por ley: se calcula aplicando la suma de las alícuotas de los tributos que recauda el BPS sobre un sueldo ficto equivalente a 5 Bases Fictas de Contribución (BFC), valor que el BPS actualiza periódicamente. Pueden ser monotributistas las empresas unipersonales (con hasta un dependiente), las sociedades de hecho de hasta dos socios sin dependientes, o las sociedades de hecho familiares de hasta tres socios sin dependientes, siempre que no superen ciertos topes de ingresos y vendan solo a consumidores finales. Aparte existe el Monotributo Social MIDES, un régimen distinto para personas en situación de pobreza o vulnerabilidad socioeconómica.
El régimen general de Monotributo está en la Ley 18.083, artículos 70 y siguientes, reglamentados por el Decreto 199/007.
Sobre quién puede ser monotributista, el artículo 70 de la Ley 18.083 establece que pueden optar por este régimen las empresas unipersonales, incluidas aquellas en que el titular ejerce la actividad con su cónyuge o concubino colaborador, siempre que no tengan más de un dependiente; las sociedades de hecho integradas por un máximo de dos socios, sin dependientes; y las sociedades de hecho integradas exclusivamente por familiares de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con no más de tres socios y sin dependientes. El Poder Ejecutivo está facultado, no obligado, a admitir más dependientes que los indicados cuando la actividad sea de naturaleza zafral.
Además, según el artículo 71, para poder optar por el régimen hay que cumplir simultáneamente que los ingresos del ejercicio no superen el 60% del límite del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 en el caso de las empresas unipersonales, o el 100% de ese límite en el caso de las sociedades de hecho; que se desarrolle una actividad de reducida dimensión económica, sin explotar más de un puesto o pequeño local en forma simultánea; que se ejerza una única actividad sujeta a afiliación patronal, con excepción de los productores rurales que complementan sus ingresos con la venta accesoria de otros bienes agropecuarios; y que se vendan bienes o se presten servicios exclusivamente a consumidores finales.
El artículo 72 excluye del régimen a quienes, siendo titulares de empresa unipersonal (o su cónyuge o concubino colaborador), sean a la vez socios de otra sociedad personal o directores de una sociedad anónima; a las sociedades de hecho en igual situación; y a quienes presten servicios personales fuera de relación de dependencia.
En cuanto a cuánto se aporta, el artículo 75 (Determinación del Monotributo) establece que el monto mensual resulta de aplicar la suma de las alícuotas correspondientes a los tributos recaudados por el BPS, excluido el complemento de cuota mutual, sobre un sueldo ficto equivalente a 5 BFC. Si hay cónyuge o concubino colaborador, o varios socios, cada uno de ellos genera un aporte patronal adicional idéntico. El Poder Ejecutivo puede aumentar el sueldo ficto hasta una escala de 6 a 10 BFC según la actividad, el local u otros índices similares. Si se omite el pago durante dos meses consecutivos, el BPS suspende de oficio el registro.
Es decir, la ley no fija una cifra en pesos ni un porcentaje único, sino una fórmula (alícuotas del BPS aplicadas sobre 5 BFC, ajustable hasta 10 BFC). El valor concreto en pesos depende del valor de la BFC y de las alícuotas vigentes en cada momento, datos que el BPS actualiza periódicamente y que no figuran en el texto de la ley ni del decreto reglamentario, por lo que no corresponde dar una cifra exacta sin inventarla.
El artículo 76 aclara que todo lo recaudado se destina al pago de contribuciones de seguridad social del BPS a nombre del titular. El artículo 78 establece que los afiliados conservan todos los derechos de la seguridad social, y que si quieren acceder al Seguro Social por Enfermedad deben abonar además el complemento de cuota mutual, pudiendo optar por no ingresar a ese seguro.
Existe además un régimen distinto, el Monotributo Social MIDES, creado por la Ley 18.874, pensado para personas en situación de pobreza o vulnerabilidad socioeconómica. Según el artículo 1, pueden acceder los emprendimientos personales (empresas unipersonales) y los emprendimientos asociativos (sociedades de hecho) de hasta cinco socios, sin personal dependiente, siempre que todos sus integrantes pertenezcan a hogares por debajo de la línea de pobreza del INE o en situación de vulnerabilidad socioeconómica según la Ley 18.227. La calificación de ingreso al régimen está a cargo exclusivo del Ministerio de Desarrollo Social (artículo 2), y hay condiciones de contraprestación social, como la asistencia escolar de los menores a cargo, los controles de salud, la capacitación y la ausencia de trabajo infantil ilegal (artículo 3).
El artículo 6 fija el monto igual que en el régimen general en cuanto a la base de cálculo: el equivalente a la contribución a la seguridad social por actividad empresarial sin dependientes, sobre un sueldo ficto de 5 BFC, por cada integrante. El artículo 9 agrega una escala progresiva de pago: 25% del tributo durante los primeros doce meses de actividad registrada, 50% en los doce meses siguientes, 75% en los doce meses siguientes, y 100% de ahí en más. El artículo 11 exime a estos contribuyentes de aportar al Fondo Nacional de Salud, salvo que opten por ingresar al Sistema Nacional Integrado de Salud.
En síntesis, si la consulta es sobre el Monotributo general, el más común, la clave son los artículos 70 a 76 de la Ley 18.083; si es sobre el Monotributo Social MIDES, para personas en situación de pobreza o vulnerabilidad calificadas por el MIDES, aplican los artículos 1, 4, 6 y 9 de la Ley 18.874. En ambos casos, la ley define el aporte como una fórmula sobre un sueldo ficto de 5 BFC, no como un monto o porcentaje fijo, por lo que el valor en pesos vigente hay que consultarlo directamente en las tablas que publica el BPS.
Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.