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¿Qué es la unión concubinaria y qué derechos da?

Respondida por la IA de Legis el 12 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas

La unión concubinaria es la pareja de hecho (de cualquier sexo, identidad, orientación u opción sexual) que convive de forma exclusiva, estable y permanente durante al menos cinco años sin estar casados entre sí. Da derecho a pedir su reconocimiento judicial, genera una sociedad de bienes similar a la conyugal, obligación de asistencia recíproca (incluso alimentos tras la disolución), derechos sucesorios equivalentes a los del cónyuge y, cumpliendo ciertos requisitos adicionales, acceso a la pensión de sobrevivencia.

La unión concubinaria está regulada centralmente por la Ley 18.246 (Ley de Unión Concubinaria). Definición (Artículos 1 y 2 de la Ley 18.246): es la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas, cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual, que mantienen una relación afectiva de índole sexual, exclusiva, singular, estable y permanente, sin estar unidas por matrimonio entre sí, y sin estar alcanzadas por los impedimentos dirimentes de los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 91 del Código Civil. Para generar los derechos y obligaciones de la ley se exige una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años. Derechos y obligaciones personales y patrimoniales: Asistencia recíproca (Artículo 3): los concubinos se deben asistencia personal y material y deben contribuir a los gastos del hogar según su situación económica. Disuelta la unión, puede persistir una obligación de alimentos por un período no mayor al de la convivencia, si es necesaria para la subsistencia. Reconocimiento judicial (Artículos 4 a 7): pueden pedirlo los propios concubinos, o un interesado tras la apertura de la sucesión. El reconocimiento inscripto da nacimiento a una sociedad de bienes que se rige, en general, por las normas de la sociedad conyugal (salvo pacto en contrario), y disuelve cualquier sociedad conyugal o de bienes anterior vigente entre alguno de los concubinos y otra persona. Disolución (Artículos 8 a 10): por sentencia judicial sin expresión de causa, por fallecimiento o por declaración de ausencia. Tras la sentencia firme corresponde hacer inventario de deudas y bienes adquiridos a título oneroso durante la unión. Derechos sucesorios (Artículo 11): el concubino sobreviviente tiene los mismos derechos sucesorios que el Artículo 1026 del Código Civil otorga al cónyuge, concurriendo con el cónyuge supérstite si lo hubiera, en proporción a los años de convivencia. Si es mayor de 60 años, sin medios propios suficientes y convivió al menos 10 años ininterrumpidos, tiene además derecho real de uso y habitación sobre la vivienda. Derechos laborales (Artículo 23): la relación concubinaria no impide que existan derechos laborales entre los concubinos si hay trabajo permanente y subordinado de uno para el otro. Arrendamientos (Artículos 25 y 26): donde la normativa de arrendamientos beneficia al cónyuge se extiende a cónyuge, concubino o concubina; y el ex concubino propietario puede desalojar, en los mismos plazos que rigen para el ex cónyuge, a quien convivió con él en la vivienda de su propiedad. Seguridad social: los Artículos 14 a 18 de la Ley 18.246 originalmente equipararon a los concubinos con los cónyuges a efectos de pensión de sobrevivencia y otros beneficios del Banco de Previsión Social, modificando la Ley 16.713. Sin embargo, esa equiparación fue derogada por la reforma de la seguridad social: el Artículo 74 de la Ley 20.130, de 2023, deroga expresamente el Artículo 19 de la Ley 18.246 y los artículos 25, 26 y 31 a 35 de la Ley 16.713 en la redacción que les había dado la 18.246. Hoy el derecho a pensión de sobrevivencia del concubino está regulado directamente en el Artículo 56 de la Ley 20.130: exige que la unión concubinaria tenga una existencia mínima de cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso no se exige antigüedad; define al concubino en los mismos términos que la Ley 18.246; y además exige acreditar carencia de recursos o interdependencia económica con el causante. En síntesis: la Ley 18.246 sigue siendo la norma marco para la definición, el reconocimiento judicial, la sociedad de bienes, los alimentos y los derechos sucesorios; pero en materia previsional el texto vigente hoy es el de la Ley 20.130, de 2023.

Fuentes

Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.

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