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¿Cómo se actualiza el precio de un alquiler de vivienda y cada cuánto puede subir?

Respondida por la IA de Legis el 12 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas

El precio del alquiler de vivienda lo fijan libremente las partes en el contrato, y pueden pactar aumentos escalonados por períodos de doce meses. Si no pactaron ningún aumento, la ley establece una actualización automática cada doce meses, aplicando un coeficiente oficial de reajuste que el Poder Ejecutivo publica todos los meses en el Diario Oficial.

La norma que regula esto es la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Decreto-Ley 14.219, de 1974, con numerosas modificaciones posteriores). Fijación del precio: el Artículo 3 establece que las partes fijan de común acuerdo el precio del arriendo en moneda nacional para todo el plazo del contrato, pudiendo convenir incrementos escalonados de alquiler para períodos de doce meses. Es decir, el precio y su forma de actualizarse son en principio de libre negociación entre arrendador y arrendatario. Actualización supletoria (si no se pactó nada): el mismo Artículo 3 dispone que, si no se convinieron incrementos escalonados, el alquiler se actualiza cada doce meses, multiplicando el precio vigente por el coeficiente de reajuste que fija la ley. Cómo se calcula ese coeficiente: según el Artículo 15, el coeficiente de reajuste surge de comparar dos variaciones y tomar la menor de ambas: a) la variación del Índice de Precios del Consumo (IPC), y b) la variación de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA, definida en el Artículo 14 a partir de la Unidad Reajustable de la Ley 13.728). El Poder Ejecutivo publica mensualmente en el Diario Oficial los valores de la UR, la URA, el IPC y el coeficiente de reajuste resultante. Las modificaciones de precio así calculadas rigen por períodos de doce meses y comienzan a aplicarse desde el primer día del mes siguiente a su determinación. Qué pasa si el aumento pactado supera al coeficiente legal: el Artículo 3 también prevé que, si el incremento anual acordado por las partes resulta mayor al que daría el coeficiente de reajuste del Artículo 15 literal C, el arrendatario puede optar, una sola vez durante el contrato y dentro de los quince días corridos desde la publicación del coeficiente en el Diario Oficial, comunicándolo por telegrama colacionado, por pasar a pagar el alquiler actualizado según ese coeficiente legal en lugar del aumento pactado. Plazo del contrato (contexto relevante): el propio Artículo 3 fija que los contratos de arrendamiento para casa-habitación tienen un plazo mínimo de dos años (cinco años si es para industria o comercio). El Artículo 15 fue sustituido por el Artículo 152 de la Ley 20.075 (Rendición de Cuentas, ejercicio 2021), y el texto citado arriba ya incorpora esa redacción vigente.

Fuentes

Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.

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