¿Cuánto tiempo tiene el inquilino para irse si no paga el alquiler?
Respondida por la IA de Legis el 12 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas
Si el inquilino no paga el alquiler, primero tiene que ser intimado a pagar (recién a partir de los 10 días de vencido el alquiler) y cuenta con 10 días hábiles desde esa intimación para pagar antes de caer en mora. Si de todos modos no paga y el propietario inicia el desalojo por falta de pago, el juez le da un plazo de 20 días para desocupar la finca, dentro de los cuales el inquilino puede oponerse en los primeros 10 días hábiles.
El régimen surge del Decreto-Ley 14.219 (Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos), que sigue vigente en esta materia según lo confirma el numeral 546.1 del Código General del Proceso.
Primero, la mora: según el Artículo 55 del Decreto-Ley 14.219, se considera incurso en mora al arrendatario que no pague el alquiler dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación de pago, intimación que el arrendador recién puede hacer diez días después de la fecha en que el pago debía efectuarse.
Si el inquilino no paga en ese plazo y el arrendador promueve el juicio de desalojo por falta de pago (desalojo por "mal pagador"), el Artículo 48 del Decreto-Ley 14.219 establece que el juez concede un plazo de veinte días para el desalojo, y en la misma intimación se cita al inquilino a oponer excepciones dentro de un plazo de diez días hábiles y perentorios (Artículo 47). Si no se oponen excepciones, el juicio queda terminado sin más trámite y se procede conforme a esos veinte días.
Además, el Artículo 56 establece que la omisión contumaz (reiterada) en el pago puntual de los alquileres, servicios accesorios, gastos comunes, consumos e impuestos a cargo del inquilino es causal de rescisión del contrato de arrendamiento, independientemente del trámite anterior.
En cuanto al procedimiento judicial, el numeral 546.2 del Código General del Proceso establece que estos juicios de desalojo tramitan por el proceso de estructura monitoria (Artículos 354 a 360 del CGP).
En resumen: no hay un único plazo para irse fijo sin trámite previo. Hay una secuencia de intimación de pago, mora, y luego, si se llega al desalojo judicial, un plazo de veinte días fijado por el juez, dentro del cual el inquilino puede además defenderse oponiendo excepciones en los primeros diez días hábiles.
Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.