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¿Cuánto tiempo puede durar un contrato a prueba?

Respondida por la IA de Legis el 12 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas

En Uruguay no hay una única ley que fije cuánto puede durar el período de prueba para todos los contratos de trabajo. En el empleo privado común esto se resuelve sector por sector, mediante los convenios colectivos homologados por decreto en el marco de los Consejos de Salarios, y el plazo varía según la actividad. Para algunos regímenes especiales sí hay plazos fijados por ley: hasta 90 días en el contrato de aprendizaje, hasta la sexta parte del plazo del contrato en práctica laboral, becas de trabajo o aprendizaje simple, y hasta el 10% de la duración del contrato para artistas.

No existe una ley general que fije un plazo único de período de prueba para el contrato de trabajo ordinario. En el empleo privado común esto se resuelve sector por sector, mediante los convenios colectivos homologados por decreto en el marco de los Consejos de Salarios. Ejemplos: el Decreto 76/1988 (Industria Metalúrgica, Grupo 13), Artículo 7, fija el período de prueba en 500 horas de trabajo efectivo como máximo; el Decreto 250/1988 (Industria del Juguete, Grupo 30), Artículo 8, lo fija en 50 jornadas efectivamente trabajadas; y los Decretos 249/1988 y 278/1988 (Industria Mecánica) lo fijan en 60 jornadas efectivamente trabajadas. Son solo ejemplos de algunos grupos de actividad: el plazo aplicable a un trabajador concreto depende del convenio de su sector. Además hay regímenes especiales con plazo fijado por ley: Contrato de aprendizaje (Ley 16.873, Ley de Empleo Juvenil), Artículo 18: se puede acordar un período de prueba no superior a 90 días, contado como parte del plazo máximo del aprendizaje, que es de 24 meses según el Artículo 16. Contrato de práctica laboral, becas de trabajo y aprendizaje simple (Decreto 318/998, reglamentario de la Ley 16.873), Artículos 13, 21 y 34 respectivamente: en los tres casos el período de prueba no puede superar la sexta parte del plazo estipulado en el contrato, contada como parte de ese plazo máximo. Estatuto del Artista y Oficios Conexos (Ley 18.384), Artículo 7: se puede pactar por escrito un período de prueba en contratos de duración superior a diez días, que no puede exceder el 10% del tiempo total del contrato. Para responder con precisión a un caso concreto hay que saber qué tipo de contrato es, porque cada régimen tiene su propia regla y no hay un plazo general aplicable a todos.

Fuentes

Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.

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