¿Qué me corresponde cobrar si renuncio a mi trabajo?
Respondida por la IA de Legis el 12 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas
Si renunciás a tu trabajo no te corresponde indemnización por despido (esa solo se paga cuando es el empleador quien te despide), pero sí tenés derecho a cobrar el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado, los días de licencia (vacaciones) no gozados y el salario vacacional correspondiente, además del sueldo de los días efectivamente trabajados.
Al renunciar, la relación laboral termina por decisión tuya, no por despido, así que no se genera el derecho a indemnización por despido (esa indemnización solo corresponde cuando es el empleador el que rompe el contrato). Lo que sí te corresponde cobrar en la liquidación final es:
1) Aguinaldo proporcional. El Artículo 3 de la Ley 12.840 establece que en caso de finalizar la relación laboral, sea por renuncia, jubilación o despido, salvo en caso de notoria mala conducta, el trabajador tendrá derecho a percibir en dicha oportunidad, además de las indemnizaciones que correspondan en virtud de otras leyes, reglamentos o normas laborales, el sueldo anual complementario en proporción al tiempo de permanencia en la empresa. Es decir, se te debe la parte proporcional del aguinaldo generada hasta la fecha de renuncia.
2) Licencia no gozada. El Artículo 9 de la Ley 12.590 dispone que en caso de ruptura del contrato de trabajo por decisión de cualquiera de las partes, el patrono deberá servir directamente al trabajador el importe de los jornales de licencias no gozadas. El jornal de licencia se calcula según el Artículo 10 de esa misma ley: para trabajadores mensuales, 1/30 del sueldo mensual por cada día; para jornaleros, el jornal vigente; y hay reglas específicas para remuneración variable o mixta.
3) Salario vacacional. El Artículo 4 de la Ley 16.101 establece que todos los trabajadores de la actividad privada perciben de sus empleadores una suma para el mejor goce de la licencia anual, con un mínimo del 100% del jornal líquido de vacaciones. Al estar ligado a la licencia generada, corresponde su pago proporcional junto con la licencia no gozada al cesar la relación.
4) Sueldo de los días trabajados hasta la fecha de renuncia, no cubierto todavía por ningún pago anterior.
Esta respuesta no da una cifra ni un porcentaje único de indemnización para la renuncia porque, precisamente, en la renuncia no la hay: la Ley 12.840 y la Ley 12.590 hablan expresamente de importes proporcionales al tiempo trabajado, no de un monto fijo.
Fuentes
Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.