como se cobra el aguinaldo
Respondida por la IA de Legis el 30 de agosto de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas
El aguinaldo (sueldo anual complementario) para la actividad privada se calcula como la doceava parte de todo lo cobrado en el año y se paga en dos cuotas: una en junio por lo generado hasta el 31 de mayo, y otra en diciembre por lo generado entre junio y noviembre. Para 2026, la segunda cuota tiene plazo hasta el 20 de diciembre.
La norma base es la Ley 12.840, de 1960. Su artículo 2 define el sueldo anual complementario como la doceava parte del total de sueldos o salarios que el trabajador cobró del empleador en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, contando todas las prestaciones en dinero de carácter remuneratorio originadas en la relación laboral (no se cuentan habilitaciones ni participación en beneficios de la empresa).
El artículo 1 de esa ley pone la obligación en cabeza del empleador, sea persona física o jurídica privada o de derecho público no estatal, de pagarlo a sus empleados y obreros dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre de cada año.
Esa fecha única de pago fue modificada en la práctica por el Decreto-Ley 14.525, de 1976, que en su artículo 1 faculta al Poder Ejecutivo a disponer que el aguinaldo se abone en dos etapas: lo generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio, y el complemento antes del 24 de diciembre de cada año. El artículo 2 agrega que el Poder Ejecutivo determina la forma y condiciones de pago de cada fracción, pudiendo establecer que el aporte a la seguridad social de la primera etapa se efectúe junto con el de la segunda.
El Poder Ejecutivo usa esa facultad todos los años mediante un decreto específico. Para 2026, el Decreto 113/2026 dispone en su artículo 1 que el sueldo anual complementario se pague en dos etapas: lo generado hasta el 31 de mayo se paga dentro de junio, y lo generado entre el 1° de junio y el 30 de noviembre tiene plazo de pago hasta el 20 de diciembre de 2026.
Otros puntos de la Ley 12.840 a tener en cuenta: el sueldo anual complementario goza de los mismos privilegios y está sujeto al mismo régimen legal que el salario (artículo 4); si existe un régimen convencional o legal más favorable para el trabajador, se aplica ese en lugar del de esta ley (artículo 5); y si la relación laboral termina por renuncia, jubilación o despido, salvo notoria mala conducta, el trabajador tiene derecho a cobrar, además de las indemnizaciones que correspondan, el aguinaldo generado hasta ese momento en forma proporcional al tiempo trabajado (artículo 3).
Fuentes
Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.
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