¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Respondida por la IA de Legis el 5 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas
El aguinaldo (sueldo anual complementario) se calcula como la doceava parte de todo lo que el trabajador cobró de sueldo o salario en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El empleador debe pagarlo dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre, aunque el Poder Ejecutivo puede disponer que se pague fraccionado en dos etapas, una en junio y otra en diciembre.
El Artículo 2 de la Ley 12.840 define el sueldo anual complementario como la doceava parte del total de sueldos o salarios abonados por el empleador en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. Se toma en cuenta la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio, pero no se computan las habilitaciones o participaciones en beneficios de la empresa ni el propio aguinaldo generado por aplicación de esta ley.
El Artículo 1 de la Ley 12.840 establece que todo empleador, persona física o jurídica, privada o de derecho público no estatal, está obligado a pagar el aguinaldo dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre de cada año.
El Artículo 1 del Decreto-Ley 14.525 faculta (no obliga por sí solo, sino que habilita al Poder Ejecutivo a disponerlo) a que ese sueldo anual complementario se abone fraccionado en dos etapas: lo generado hasta el 31 de mayo se paga dentro del mes de junio, y el complemento (lo generado en el semestre siguiente) antes del 24 de diciembre. El Artículo 2 de la misma norma establece que, si el Poder Ejecutivo usa esa facultad, es quien determina la forma y condiciones de pago de ambas fracciones, incluyendo la posibilidad de unificar el aporte a la seguridad social de la primera etapa con el de la segunda.
En la práctica, todos los años el Poder Ejecutivo dicta un decreto que fija las fechas concretas de pago de cada cuota para la actividad privada de ese año, en uso de esta facultad. Por ejemplo, el Decreto 113/2026 dispuso que para el ejercicio 2026 el aguinaldo se pague en dos etapas: lo generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio, y lo generado entre el 1° de junio y el 30 de noviembre con plazo hasta el 20 de diciembre. Estos decretos no cambian la fórmula de cálculo, solo instrumentan el fraccionamiento.
Además, el Artículo 3 de la Ley 12.840 aclara que si termina la relación laboral (por renuncia, jubilación o despido, salvo notoria mala conducta), el trabajador tiene derecho a cobrar el aguinaldo generado en proporción al tiempo trabajado, calculado según el mismo Artículo 2. Y el Artículo 5 dispone que si por convenio colectivo o norma legal existe una retribución similar más favorable, rige esa en lugar de acumularse ambas.
Fuentes
Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.
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