cuantos dias de licencia anual me corresponden
Respondida por la IA de Legis el 30 de agosto de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas
Si trabajás en la actividad privada te corresponden 20 días de licencia anual paga como mínimo, que se toman de una sola vez en un período continuo, sin contar los feriados que caigan dentro de ese lapso. Un convenio colectivo puede autorizar dividirla en dos tramos, ninguno menor a 10 días. Además, con más de 5 años en la misma empresa se suma 1 día más de licencia por cada 4 años de antigüedad.
El artículo 1 de la Ley 12.590 establece que todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza tienen derecho a una licencia anual remunerada de veinte días como mínimo, que debe hacerse efectiva en un solo período continuado, dentro del cual no se computan los feriados. Un convenio colectivo debidamente aprobado puede autorizar otras modalidades: dividir la licencia en dos períodos continuos (el menor de los cuales no puede ser inferior a diez días), computar los feriados (incluidos Carnaval y Turismo), o acumular a la licencia los descansos compensatorios de quienes trabajan en regímenes de turno.
El artículo 2 agrega que los trabajadores con más de cinco años de servicio en la misma empresa tienen derecho, además, a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad.
El artículo 4 fija el requisito para generar el derecho: haber computado 12 meses, 24 quincenas o 52 semanas de trabajo, cumplidos con uno o varios empleadores. Quien no llegue a ese tope dentro del año civil recibe los días proporcionales al tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre de cada año.
El artículo 15 establece que este derecho es irrenunciable: es nulo todo acuerdo que implique abandonarlo o compensarlo en dinero, fuera de los casos previstos por la propia ley.
Aparte de los días de licencia, la Ley 16.101 agrega un beneficio económico distinto para la actividad privada: el salario vacacional, una suma adicional que el empleador debe pagar antes de que empiece la licencia, equivalente como mínimo al 100% del jornal líquido de vacaciones. No se trata de más días de descanso sino de un ingreso extra para afrontar ese período.
Este régimen corresponde a trabajadores de la actividad privada, así lo define el artículo 1 de la Ley 12.590. Si te desempeñás en el sector público o en actividades con régimen especial como el rural, puede regir una normativa distinta que no está cubierta por esta ley.
Fuentes
Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.
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