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¿Qué es el salario vacacional y cuánto me toca?

Respondida por la IA de Legis el 5 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas

El salario vacacional es una suma de dinero que el empleador debe pagar además del sueldo, para que el trabajador pueda disfrutar mejor de su licencia anual. Por ley, el mínimo que corresponde es el 100% del jornal líquido de vacaciones, aunque muchos sectores de actividad tienen porcentajes mayores fijados por convenio colectivo. No es un concepto remuneratorio, así que no se toma en cuenta para calcular el aguinaldo. Sí está sujeto a IRPF (a una tasa proporcional separada del resto del sueldo), a diferencia de lo que establecía originalmente su decreto reglamentario de 1989, anterior a la creación de ese impuesto.

El salario vacacional, también llamado "suma para el mejor goce de la licencia anual", está creado por el artículo 4 de la Ley 16.101, de 10 de noviembre de 1989. Todos los trabajadores de la actividad privada y de las personas públicas no estatales lo perciben de sus empleadores, y el monto mínimo equivale al 100% del jornal líquido de vacaciones, para los períodos de licencia generados a partir del 1° de enero de 1989. El artículo 5 de la misma ley establece que debe abonarse antes del inicio de la licencia y en proporción a los días de duración de esta. El Decreto 615/989, que reglamenta esta ley, agrega precisiones. Alcanza también a los trabajadores rurales y a los del servicio doméstico (artículo 1). El "jornal líquido de vacaciones" es el que resulta de restar al jornal nominal de vacaciones los aportes a la seguridad social y el impuesto a las retribuciones (artículo 3). Esto es sin perjuicio de regímenes más favorables establecidos por laudos, acuerdos de partes o convenios colectivos (artículo 5); por eso en muchos grupos de actividad, fijados por los Consejos de Salarios, el porcentaje termina siendo superior al 100% legal mínimo (hay ejemplos históricos que van del 55% al 100% u otros valores según el sector). Si la licencia se fracciona, el salario vacacional se paga en proporción a los días de cada período (artículo 7). El Decreto 49/000 aclara que esta suma no tiene carácter remuneratorio, por haber sido establecida como una prestación de interés social y no como contrapartida del servicio (artículo 1); por eso no corresponde computarla para el cálculo del sueldo anual complementario (aguinaldo) previsto en el artículo 2 de la Ley 12.840 (artículo 2). Una precisión importante que conviene sumar: el propio Decreto 615/989 (artículo 4) decía en 1989 que esta suma estaba libre de todo gravamen fiscal o social, pero eso fue antes de que existiera el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Actualmente, tanto el aguinaldo como el salario vacacional obligatorios por ley sí están gravados por IRPF, aplicándose una tasa proporcional independiente del resto de los ingresos del trabajador (la tasa marginal máxima que le corresponda), según lo establecen la Ley 19.321 y el Decreto 154/2015, que modificaron la reglamentación del IRPF (Decreto 148/007). Es decir, del salario vacacional bruto todavía se descuentan aportes a la seguridad social y, además, una retención de IRPF a tasa proporcional. En síntesis: el piso legal es 100% del jornal líquido de vacaciones, pero el porcentaje exacto que te corresponde a vos depende del convenio colectivo o laudo del Consejo de Salarios de tu grupo de actividad, que puede fijar un porcentaje mayor. No es posible precisar ese porcentaje sectorial sin saber a qué grupo o subgrupo de actividad pertenecés.

Fuentes

Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.

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