¿Hasta qué edad se paga la pensión alimenticia a un hijo?
Respondida por la IA de Legis el 12 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas
La pensión alimenticia a un hijo se debe siempre hasta los 18 años. Entre los 18 y los 21 años se sigue debiendo solo si el hijo no tiene medios propios y suficientes para mantenerse (por ejemplo, porque sigue estudiando y no trabaja). Al cumplir 21 años el cese no es automático: debe ser decretado por el juez, aunque mediante un trámite simplificado si no hay oposición.
El Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823) establece en su Artículo 50 que son acreedores de la obligación alimentaria los niños y adolescentes (es decir, todos los menores de 18 años, sin condición alguna) así como los mayores de dieciocho años y menores de veintiuno que no dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.
Esto significa que hasta los 18 años el derecho a alimentos es automático. Entre los 18 y los 21 años ya no es automático: se mantiene solo mientras el hijo no cuente con medios propios y suficientes (el caso típico es el hijo que sigue estudiando y no tiene ingresos propios).
El Artículo 56 del mismo Código regula el cese de la obligación: se extingue cuando dejan de cumplirse los supuestos del Artículo 50, pero el propio artículo aclara que ese cese debe ser judicialmente decretado, no que opere solo. Para el caso puntual de que el beneficiario cumpla veintiún años, la ley prevé un trámite simplificado: el alimentante se presenta ante el Juez Letrado de Familia que intervino en la fijación de alimentos, solicita el cese y agrega la partida de nacimiento; de esa presentación se da traslado a la otra parte por un plazo perentorio de veinte días. Si el plazo vence sin respuesta, el juez decreta el cese. Si la contraparte se opone, el trámite sigue por el procedimiento de los artículos 346 y 347 del Código General del Proceso. Es decir, a los 21 años el trámite es más simple y no exige demostrar nada adicional sobre la situación del hijo, pero igual requiere pasar por el juzgado y obtener una decisión judicial: no cesa por el solo transcurso del tiempo.
No encontré en el texto del Código previsión de una prórroga más allá de los 21 años (por ejemplo, por discapacidad del hijo); si ese fuera tu caso puntual, convendría consultar con un abogado porque podría regirse por otras normas o por vía judicial no cubiertas por lo que pude verificar acá.
Fuentes
Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.