¿Qué dice la ley sobre el acoso laboral y cómo se denuncia?
Respondida por la IA de Legis el 13 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas
La legislación uruguaya regula de forma específica y completa el acoso sexual en el ámbito laboral (y en la relación docente-alumno) a través de la Ley 18.561 de 2009: define la conducta, obliga al empleador a prevenirla y sancionarla, y permite denunciar ante la propia empresa o directamente ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. Para el acoso moral u hostigamiento psicológico (mobbing) sin componente sexual no hay un régimen tan completo como el de la 18.561, pero sí existe la Ley 19.854 de 2019, que habilita a la Inspección General del Trabajo a investigar denuncias por acoso moral en el trabajo con un procedimiento reservado que protege la identidad de denunciantes y testigos.
La norma central sobre acoso en el trabajo es la Ley 18.561, "Acoso sexual. Prevención y sanción en el ámbito laboral y en las relaciones docente-alumno" (2009). Regula específicamente el acoso sexual; para el acoso moral o psicológico (mobbing, sin componente sexual) la legislación uruguaya no tiene un régimen tan completo, pero sí hay una norma puntual que lo contempla, que menciono más abajo.
Qué se entiende por acoso sexual: según el artículo 2 de la Ley 18.561, es todo comportamiento de naturaleza sexual, no deseado por quien lo recibe, cuyo rechazo produzca o amenace con producir un perjuicio en su situación laboral, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante. El artículo 3 detalla comportamientos que pueden configurarlo: requerimientos de favores sexuales con promesas o amenazas laborales, acercamientos corporales indeseados, y expresiones o imágenes de naturaleza sexual humillantes u ofensivas (un solo incidente grave ya puede constituir acoso).
Responsables (artículo 4): responde directamente quien comete el acoso (empleador, jerarca o quien ejerza poder de dirección), y también el empleador responde por actos de sus dependientes si tuvo conocimiento y no tomó medidas para corregirlos.
Obligaciones del empleador (artículo 6): debe adoptar medidas para prevenir, desalentar y sancionar el acoso; proteger la intimidad de denunciantes y testigos; proteger la integridad psicofísica de la víctima; y difundir la política institucional contra el acoso.
Cómo se denuncia el acoso sexual (artículo 7): la persona afectada puede optar por denunciar dentro de la empresa u organismo estatal (ante el organismo bipartito, si existe, o ante la propia dirección) o directamente ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. Si se denuncia dentro de la empresa, esta debe instruir una investigación administrativa o sumario; en el ámbito privado la investigación debe ser escrita, reservada, garantizar el derecho a ser oído de ambas partes, y resolverse en no más de 30 días. Si la persona denunciante no está conforme con el trámite interno, tiene 10 días hábiles para presentarse ante la Inspección; también puede acudir a la Inspección si la empresa no resuelve dentro de esos 30 días.
El artículo 8 regula el procedimiento ante la Inspección (amplias facultades de investigación, entrevistas reservadas, máximo cinco testigos por parte) y el artículo 9 fija que la Inspección debe expedirse en un plazo máximo de 20 días, pudiendo aplicar sanciones al empleador.
Protección contra represalias (artículo 12): la persona denunciante y los testigos no pueden ser despedidos ni sancionados disciplinariamente; si el despido o la sanción ocurre dentro de los 180 días de presentada la denuncia, se presume represalia (salvo prueba en contrario), y el despido se califica de abusivo.
Indemnización (artículo 11): la víctima tiene derecho a reclamar una indemnización por daño moral mínima de seis mensualidades según su última remuneración, independientemente de la denuncia administrativa o penal. Alternativamente puede considerarse despedida indirectamente, con derecho a una indemnización especial tarifada de seis mensualidades, acumulable a la indemnización común por despido.
La ley también prevé la competencia de los sindicatos para asistir en denuncias (artículo 10) y extiende la protección a la relación docente-alumno (artículo 13).
Ahora, si la consulta apunta al acoso moral u hostigamiento psicológico (mobbing) sin componente sexual: Uruguay no tiene una ley que lo defina de manera integral ni que fije obligaciones del empleador o indemnizaciones tarifadas como hace la 18.561 con el acoso sexual. Pero sí existe la Ley 19.854 (2019), que habilita expresamente a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social a investigar denuncias por acoso moral (junto con afectación a la libertad sindical o discriminación) en el ámbito laboral. Esa norma le da a la Inspección amplias facultades de investigación, con entrevistas reservadas a denunciantes, denunciados y testigos, sin identificar sus datos en el expediente, que se resguardan por cinco años ante un eventual pedido judicial. En la práctica, esto significa que una denuncia por acoso moral en el trabajo puede presentarse ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que la investigará bajo ese procedimiento de reserva.
Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.