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¿Cuántos años y aportes se necesitan para jubilarse en Uruguay?

Respondida por la IA de Legis el 13 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas

Hoy en día, la gran mayoría de la gente todavía se jubila con 60 años de edad y 30 años de aportes (jubilación común). Pero la reforma jubilatoria de 2023 ya empezó a subir esos requisitos en forma gradual para las generaciones más jóvenes: quienes nacieron a partir de 1973 van a necesitar entre 61 y 65 años de edad según su año de nacimiento, siempre que junten 30 años de servicios, aunque también existen combinaciones con más edad y menos años de aportes.

Hay dos regímenes conviviendo hoy, según cuándo se cumplan los requisitos (la propia norma habla de "configurar causal jubilatoria"). El régimen anterior, el de la Ley 16.713, sigue vigente para quien complete los requisitos hasta el 31 de diciembre de 2032 (Artículo 12 y Artículo 6 numeral 2 de la Ley 20.130). Según el Artículo 18 de la Ley 16.713, para la jubilación común se exige cumplir 60 años de edad y un mínimo de 30 años de servicios, con cotización efectiva para los trabajadores no dependientes o con registración en la historia laboral para los dependientes. Esta causal se configura aunque la edad se alcance después del cese en la actividad. El segundo régimen es el Sistema Previsional Común, creado por la Ley 20.130 (reforma de 2023), que rige en general para quienes configuren causal a partir del 1° de enero de 2043 y, de forma parcial, para quienes no llegaron a los requisitos del régimen anterior antes del 31 de diciembre de 2032 (Artículo 14). El Artículo 35 de la Ley 20.130 fija la causal jubilatoria normal: con 30 años o más de servicios, la edad normal depende del año de nacimiento (1973: 61 años; 1974: 62 años; 1975: 63 años; 1976: 64 años; 1977 en adelante: 65 años). También se puede configurar causal con menos de 30 años de servicios, combinando más edad con menos años computados; por ejemplo, para las personas nacidas en 1977 o después: 65 años y 30 de servicio, 66 años y 27, 67 años y 24, 68 años y 21, 69 años y 18, o 70 años y 15. Los afiliados al Banco de Previsión Social tienen además una escala propia: 65 años y 25 de servicio, 66 y 23, 67 y 21, 68 y 19, o 69 y 17. Además, el Artículo 36 de la Ley 20.130 prevé una causal anticipada por extensa carrera laboral: 60 años con 30 años de servicios (para quienes ya cumplían eso a la fecha de vigencia de la ley), o 40 años o más de servicios con una edad menor según el año de nacimiento (1973: 60 años; 1974: 61 años; 1975: 62 años), o para nacidos en 1976 en adelante, 63 años con 38 años de aportación efectiva, o 64 años con 35 años de aportación efectiva. En síntesis, la regla de 60 y 30 del Artículo 18 de la Ley 16.713 sigue aplicándose a quien llegue a esos requisitos antes de 2033. Para las generaciones más jóvenes, la edad exigida sube gradualmente hacia los 65 años (Artículo 35 de la Ley 20.130), aunque el sistema admite combinaciones de más edad con menos años de servicio. No se revisó en esta consulta la causal de jubilación por edad avanzada (para quien no llega a los 30 años de servicio) ni el régimen del ahorro individual obligatorio (AFAP), que también inciden en el monto final; si te interesa alguno de esos puntos se puede revisar en detalle.

Fuentes

Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.

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