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¿Cómo se pagan las horas extras nocturnas y las trabajadas en el día de descanso?

Respondida por la IA de Legis el 13 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas

Las horas extras se pagan con un recargo del 100% sobre el salario cuando se trabajan en un día hábil, pero si esa prolongación de la jornada cae en un feriado o en el día de descanso semanal, el recargo sube al 150%. Además, si el trabajo (extra o no) se realiza en horario nocturno (entre las 22 y las 6 horas) por más de cinco horas seguidas, corresponde una sobretasa aparte de al menos el 20% por nocturnidad, calculada sobre el salario básico. No hay en las normas relevadas una regla expresa sobre cómo se combinan ambos recargos cuando una hora extra es, a la vez, nocturna.

El Artículo 1 de la Ley 15.996 (Ley de Horas Extras) establece que, en las actividades con jornada diaria limitada legal o convencionalmente, las horas que excedan ese límite se pagan con el 100% de recargo sobre el salario en unidades hora cuando se realizan en días hábiles. Pero si la prolongación de la jornada tiene lugar en días en que, por ley, convención o costumbre, no se trabaja por ser feriado o por gozarse del descanso semanal, el recargo sube al 150%, aplicado sobre el valor hora de los días laborales. Otras precisiones de la misma ley: las fracciones menores a treinta minutos se computan como media hora y las mayores como una hora entera (Artículo 2); las sumas pagadas por horas extras tienen carácter salarial (Artículo 3); el máximo semanal de horas extras que puede disponer un empleador, con consentimiento del trabajador, es de ocho (Artículo 5), aunque el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Poder Ejecutivo pueden autorizar excepciones (Artículo 6); estas reglas no afectan regímenes más favorables establecidos por ley, laudo o convenio colectivo (Artículo 7); y la ley no se aplica a los funcionarios públicos (Artículo 10). En cuanto al trabajo nocturno, la Ley 19.313 (Ley de Nocturnidad) establece en su Artículo 3 una sobretasa mínima del 20% (o su equivalente en reducción horaria) para quienes no la tengan ya incluida en su salario o forma de remuneración en un porcentaje igual o mayor; si la compensación existente es menor, debe ajustarse a ese 20% mínimo. Según el Artículo 4, esta sobretasa se aplica cuando el trabajador desempeña tareas en horario nocturno —definido como el comprendido entre las 22 y las 6 horas del día siguiente— por más de cinco horas consecutivas por jornada. Esto rige sin perjuicio de leyes especiales, decretos que homologuen acuerdos de Consejos de Salarios o laudos que fijen límites o condiciones más beneficiosas. El Decreto 234/2015, que reglamenta esta ley, agrega que una vez superadas las cinco horas consecutivas en ese rango horario, la sobretasa del 20% se aplica sobre todo el tiempo trabajado en dicho rango (Artículo 9), y que se calcula sobre el salario básico del trabajador (Artículo 8). También aclara que la opción entre pagar la sobretasa en dinero o darla como reducción horaria equivalente la resuelve el empleador de forma unilateral, sin perjuicio de los mecanismos de negociación colectiva que puedan implementarse. Un punto importante: en el material relevado no hay una disposición que establezca expresamente cómo se combinan el recargo por hora extra (100% o 150%) y la sobretasa por nocturnidad (20% mínimo) cuando una misma hora es, a la vez, extra y nocturna. Son dos regímenes que responden a hechos distintos —la extensión de la jornada, por un lado, y el horario nocturno, por otro— por lo que en principio ambas compensaciones resultarían aplicables sobre esa hora, pero esa acumulación no surge literalmente del texto de estas leyes, sino que dependería de cómo lo resuelvan el laudo del Consejo de Salarios de la actividad o un convenio colectivo aplicable, que pueden fijar condiciones distintas o más favorables.

Fuentes

Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.

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